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DOCUMENTAL PRIVADA EN AMPARO NO OBJETADA EN A. CONSTITUCIONAL, PUEDE OBJETARSE EN LA REVISION???

  • Consulta : 114342
  • Autor : lic.jhrv_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Mayo de 2011 19:49 desde la IP: 189.128.60.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • lic.jhrv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Bien... es el caso que en un amparo indirecto encontra de la falta de emplazamiento, exhibi por escrito minutos antes de la audiencia constitucional mis alegatos y anexe pruebas, una de ellas fue un documento privado el cual constaba una prorroga de pago firmada por los quejosos y el que suscribe en la cual se especificaba que conocian del juicio ejecutivo X presentado en el Juzgado Y, por lo cual el Juez de distrito considera que debe sobreseer el amparo, todavez que el acto reclamado es consentido, al tener conocimiento del acto los quejosos previamente, por lo que debieron agotar el principio de definitividad, (lo sobresee de acuerdo a la fracc IIl, la improcedencia la fundamenta en la fracc. XVIII), lo cual no hicieron de manera oportuna, todo esto basado en la documental privada a la cual le da valor probatorio en terminos del articulo 203 del CFPC de manera supletorio, pues en la audiencia constitucional no fue objetado por el quejoso, ya que no se presento a la audiencia apesar de haber estado notificado de la fecha y hora de celebracion de la misma. mi pregunta es puede objetarla en revision, y el colegiado puede acptarle la objecion, o ratificar el criterio del juez de dto, toda vez que no objeto la documental privada en el momento oportuno que para este caso fue en la audiencia constitucional.  puede el de revision entrar al estudio de la prueba o mandar a periciales el documento al hacer la objecion en el recurso de revision el quejoso, o esto seria ilegal puesto que no se objeto con oportunidad. espero sus respuestas de antemano muchas gracias por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224760

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante,

    En mi opinión, si el quejoso promueve el recurso de revisión por la razón que usted menciona, el Tribunal Colegiado ratificará el sobreseimiento dictado por el Juez de Dto.

    Coincido con su punto de vista, el quejoso debió objetar la prueba precisamente en la AC.



  • Autor
    Respuesta No: 226171

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin ser un docto en la materia de amparo, estimo que NO PUEDE objetarla en revisiòn. Como su nombre lo dice, la revision consistira unica y exclusivamente en que se analise que el actuar del Juez de Distrito estuvo apegado a derecho y no se dejo de atender ningun concepto de violacion. No se trata de un juicio nuevo.

    Es como en primera instancia no se objeta la prueba y  se le da validez a la misma y gracias a ella pierde usred el juicio..... si se va a la apelacion no podra ahi objetarla pues se le dira que tuvo su momento para hacerlo y el magistrado solo analizarà que se haya resuelto de manera adecuada ajustado a derecho y sin dejar de valorar pruebas.

    Regresando, aqui sera lo mismo a reserva que un experto en amparo me corrija. Tuvo su oportyunidad de hacerlo y en revision solo se analizaran presuntas violaciones o inobservancias del juez de distrito pero nada mas. saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 226178

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el amparo es un medio de control constitucional....esto quiere decir que el juez de amparo... directo o indirecto... solo puede  resolver sobre EL ACTO RECLAMADO Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACION,....sobre esto... debemos entender que ... lo que resolvio el juez y no tuvo a la vista,... para sju resolcion...no puede el  quejoso presentar pruebas que no valoro el  aquo.desde el principio y que no son parte del proceso que se ataca.. el adquem.. tampoco debe valorar lo que no esta en el expdiente principal.... y menos aun...puede el quejoso exigir que se le conceda...sobre lo que no se valoro...sea lo que sea...

    el juez de primera instancia...aquo... fue llamado para definir si la bandera nacional tiene tres colores.... y si uno de ellos es azul.... hasta ahi...

    si resuelve que no puede resolver lo que se le pide ...porque no se le puso la bandera al frente... es correcto...

    el tribunal... el adquem... debe ratificar ese contenido ... en via de principio de congruencia y de definitividad...

    si en el amparo se presenta la bandera... se viola el principio  de congruencia con el que dicto el aquo....y por ende  el juez de garantias... debe sobreseer ...sin entrar a estudio alguno....ya que se le estan presentado medios de prueba que el primero no valoro para emitir su dictamen... sobre el que ahora versa el juicio de garantias....

    el revisoR... no debe  reconocer ningun medio de prueba y menos aun... debe desahogarlo... en base  o no a una objeciòn...presentada o no en tiempo o no....... solo revisara... como lo menciona el colega ULLOA (saludos)...la constitucionalidad del acto...es decir... que fue correctamente  valorado por el juez de garantias y es legal el sobresimiento...

    sobre todo... cuando son hechos consentidos... o hechos consumados... o ambos.... y que tuvo oportunidad legal de procedimeinto para  ser oido y vencido en juicio....



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