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PéRDIDA DE EXPEDIENTE
- Consulta : 113786
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 23 de Mayo de 2011 12:18 desde la IP: 38.124.168.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenos días Abogados:
Tengo un problema, en mi trabajo se ha extraviado un expediente. Trabajo en una Unidad Administrativa de la Admon. Pca. del D.F. y quisiera saber si además de la Ley Federal de Responsabilidades de los Serv. Pcos habrá otra que pudiera observarse al respecto?
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224303
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 12:47 2011-05-23 12:47 desde IP: 189.203.4.223
Mi estimado nr_NR: Desconosco en lo particular si existiera otra ley allá en el DF que pudiera aplicarse en tu caso particular, pero acá en mi Estado de Chiapas, esa ley (o la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas) es la aplicable para proceder única y exclusivamente cuando el servidor público tiene la responsabilidad por la pérdida de un expediente o x documento, siempre y cuando haya pruebas que demuestren esa responsabilidad. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias y particularidades del hecho, se deben estimar si hubieron causas ajenas al resguardante del expediente que provocaron esa pérdida, y si es ese el caso, es necesario e imprescindible proceder al fincamiento una acta circunstanciada de hechos, en el cual se haga constar las causas ajenas al resguardante que hicieron que esa pérdida se hiciera palpable. Posteriormente iniciar la averiguación previa correspondiente ante la representación social competente, para evitar el mal uso de los documentos y evitar mayores responsabilidades.
Lic. Nuricumbo Domínguez
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Autor
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AutorRespuesta No: 224313
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 13:46 2011-05-23 13:46 desde IP: 201.155.61.23
hola:
Además de la aplicación de la ley que citas, de confomidad a las circunstancias del caso, se puede iniciar una averiguación previa por el delito de ejercicio indebido del servico público, previsto en el artpículo 214 fracción V del Código Penal Federal.
Ojo, levanta un acta circunstanciada en la que señales el hecho, la notifiques a tus superiores, quienes deberán ordenar se inicie la investigación y con esas circunstancias que te ayudarán como "atenuantes" te defenderás un poco en caso de que se inicie el procedimiento adminstrativo o la denuncia penal.
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