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QUE ACCIóN SE EJERCITA EN CONTRA DE UNA VENTA DE UN BIEN EMBARGADO
- Consulta : 113056
- Autor : lic_paulinasanchez_NR
- Publicado : Martes 17 de Mayo de 2011 17:45 desde la IP: 200.95.162.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas tardes distinguidos abogados reciban un cordial saludo, tengo una duda epero puedan apoyarme.
Se ha llevado acabo en un juicio ejecutivo mercantil un embargo, respecto de un bien inmueble, y dicho bien fue enajenado por la deudora y depositaria del mismo al día siguiente de la diligencia de embargo, realizando ese mismo día la anotación preventiva, y a la fecha esta pendiente la anotación definitiva en el registro publico de la propiedad, porque falta la traslación de dominio ¿Qué acción pudiera ejercitarse para anular o dejar sin efectos dicha enajenación)? la transmisión se efectuo ante notario público y de forma onerosa .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223588
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 18:08 2011-05-17 18:08 desde IP: 201.144.87.40
No inscribiste el embargo?? Al embargar un bien inmueble debe de inscribirse inmediatamente en el registro publico de la propiedad de esa forma no hubiera procedido la venta y por ser un acto inscribible desde mi punto de vista no puedes afectar al comprador ya que se presume que es un comprador de buena fe. Sin embargo se puediera intentar una demanda de nulidad del contrato toda vez que desde que se embarga el bien se establece una limitación al dominio del bien, y no puede ser enajenado. Ahora al haberse perdido la garantía también puedes ampliar el embargo. En el estado de guanajuato es delito lo que hizo el deudor por lo que puedes proceder penalmente en su contra. Ahora si la venta fue un acto simulado puedes demandar la nulidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 223619
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 20:54 2011-05-17 20:54 desde IP: 187.158.145.179
Paulina:
Le invito a estudiar el contenido del artículo 1395 del Código de Comercio, especialmente en su último párrafo, y con seguridad despejará sus dudas.
Si Usted no inscribió el embargo, no se actualiza ninguna hipótesis penal, ni aún la de desobediencia a un mandato judicial prevista por la citada disposición.
Saludos.
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Autor






