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DESPIDO LABORAL

  • Consulta : 112516
  • Autor : EUREODISE
  • Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 19:56 desde la IP: 189.228.107.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • EUREODISE
    USUARIO REGISTRADO

    El pasado lunes 9 de mayo de 2011, despedi de manera verbal a un empleado derivado del incumplimiento en las actividades que realiza, sin embargo el jefe de personal no autorizo este hecho, por lo que inmediatamente el día martes localice a mi empleado para comunicarle que regresara a sus actividades pero al dia de hoy (13 de mayo de 2011) no se ha presentado,  por lo que nuevamente me comunique con el via telefonica y por medio de correo electronico reiterandole que se presente a laborar pero me alega que tiene un familiar enfermo, razón por la cual no se ha presentado, a la fecha no se le dio de baja en nomina y ante el IMSS, que se debe de hacer en este caso.?, si no se ha presentado a reanudar sus actividades, procede alguna acción legal o debo de seguir esperando.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223055

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

     

    Una de las causas de despido es faltar mas de 3 veces en 1 mes sin justificación alguna, te fundamento en la Ley Federal del Trabajo:

     

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del

    patrón o sin causa justificada;

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,

    el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento

    de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su

    notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue

    injustificado.

    Esta es la acción legal que podrias emplear, ahora puedes ver que no es suficiente despedir solamente de manera verbal a un trabajador, es necesario notificarle y que el lo acepte, en caso contrario dar aviso a la Junta respectiva (si es empresa privada, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje) por que de lo contrario, te podria demandar por despido justificado.

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 223056

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Corrección, en el penúltimo párrafo en la ultima sentencia es "TE PODRIA DEMANDAR POR DESPIDO INJUSTIFICADO"



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