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EMBARGO DE CUENTAS BANCARIA Y BIENES MUEBLES PARA PAGO DE DEUDA EN JUCICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 112171
  • Autor : d_uval_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 23:10 desde la IP: 187.160.29.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,094
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  • Autor
    Consulta

  • d_uval_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    hola buenas noches mi nombre es juan manuel dueñas valdes y tengo un juicio entablado contra una persona mercantil para ser exacto y deseo saber si se puede embargar una cuenta de banorte a nombre de ella y en donde le depositan su sueldo del IMSS tambien su esposo tiene cuenta y si podemos señalarle la cuenta para embargo al 50% tambien si se puede señalar un carro que era de su propiedad que ahora esta en posesion de otra persona pero sigue a nombre de ella de la demandada gracias por la ayuda que m puedan brindar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222744

  • rauloglez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lo de embargar el carro puede ser mas factible, pero tienes que hacerlo ya de urgencia con la opcion de que si existe un contrato firmado pudiera el nuevo dueño iniciarte un juicio d terceria de dominio pero el tendria que coprobar que es el nuevo dueño del carro, ahora en cuanto a embargar las cuentas no procedera tu peticion ya que los sueldos no son embargables, la unica manera de mebagar un sueldo es por una pension alimenticia de otra manera no es posible, deberas de buscar donde podrias sacarle algo a la persona que te debe una casa etc, porque si no al terminar tu juicio y declararse insolvente podrias iniciar una demanda por fraude contra esta persona



  • Autor
    Respuesta No: 222746

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que puedes señalar las cuentas.. pero esto lo debes hacer ante el juez..directamente ...tu abogado sabe que hacer.... pedir que se gire oficio al banco para que rinda informe de que la tal cuenta  es del demandado... y si es vigente y tiene movimiento....dado el informe... pedir al juez que gire el ofcio de embargo y lo entregue al actuario... al efecto de que ...el dia del embargo se requiera al demandado y en caso de no hacer pago o señalamiento... señlales tu en ese momento la cuenta y salgan como PEDO  al banco a embargar la cuenta....

    los tiliches... los puedes señalar... como el carro... que es basura... ya que puedn presentar una factura que diga que ya no es de la demandada....y hasta presentarte una terceria excluyente de dominio...



  • Autor
    Respuesta No: 287422

  • rehe
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si puedes embargar, checate los articulos 1394 y 1395, pero verifica tus etapas, porque el embargo lo puedes realizar al inicio, es decir al momento de la diligencia o solicitarle al juez que le requieran el pago de lo adeudado ya que al momento del emplazamiento no lo realizaste, para que tu puedas solicitarlo, tambien hay otros medios consulta con tu abogado, ya que existen las providencias.

    pero te aclaro, el oficio deberá girarse a la comision nacional bancaria no al banco al que pertenece la cuenta.

    y lo del carro no te preocupes puedes embargalo, ya que si bien se interpondrian una terceria eso es problema de tu contraparte o de quien posea el carro

     



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