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MAESTRO GAROVALO.....

  • Consulta : 112001
  • Autor : TANGO210
  • Publicado : Domingo 08 de Mayo de 2011 13:12 desde la IP: 189.136.2.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,232
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  • Autor
    Consulta

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo una duda sobre la materia que usted perfectamente conoce, en materia familiar, Los abuelos estan legitimados, tienen la acción para solicitar la guarda y custodia de sus nietos???  Independietemente del motivo por el cual lo soliciten. Particularmente cuado la demanda se endereza contra un progenitor del menor.  Saludos y muchas gracias por su orientacion y tambie para los demas compañeros que me pudan ilustrar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222550

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    abuelos?...cuales abnuelos... paternos o maternos?...

    independientemente de la causa?...

    los padres del menor son los unicos que detentan en via directa la patria potestad y por ende la guarda y custodia de los menores....

    a falta de padre... queda la madre...

    a falta de madre...queda el padre...

    a falta de padre y madre....esta recae en los abuelos paternos... si la aceptan....

    en su caso y con falta de acveptaciòn... en los abuelos maternos.... si la aceptan.... en caso contrario...sobre los tios  del lado paterno y en su caso en los tios del lado materno...

    ese es el orden que la ley y el criterio de la corte dan....

    ahora bien...o no dices que abuelos y cual seria el motivo... no te puedo responde a tu dudosa duda de la que dudas tanto.... 

     

    “,,,, los invito a participar en las consultas 111819 y 111872…. Con confianza…”



  • Autor
    Respuesta No: 222552

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay un tema especifico, pero la duda es, porque aunque los padres detentan la patria potestad, muchas veces y es por todos conocido, que se van a juicio abuelos maternos contra el padre, o abuelos paternos contra la madre, o los abuelos maternos cntra su propia hija, o los abuelos paternos contra el propio hijo,  etc. y seles concede la guarda y custodia a los abuelos, mi pregunta es porque??  si no estan legitimados, si carecen de la acción al existir uno o ambos progenitores, porque les otorgan la guarda y custodia????  Si no estuviesen legitimados o si no tendrian la acción, nunca se veria eso en los tribunales familiares del país, mi duda es.....porque???  O dependiendo del caso es que estan legitimados y tienen la acción??? o que sucede. gracias maestro 



  • Autor
    Respuesta No: 222555

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a los abuelos les surje la personalidad... capacidad y legitimaciòn por el entroncamiento y porque la propia ley les concede la figura de PATRIA POTESTAD...

    ahora bien... no es un ataque... es la funciòn del juez verificar lo mejor para el menor... y si los abuelos dicen que su hija es bien piruja.... y que no atiende al menor... deben probar su dicho.... si dicen que el hijo es golpeador ...borracho pñarrandero y de "mente abierta en la entrepierna"... pos igual... lo prueban y ya....

    pero sin medios de prueba... no veo la causa... los padres del menor se dejan de los abuelos... ya que si me llega una situaciòn asì... me cambio hasta de pais...mis padres o mis suegros...no pueden y no deben intervenir en mis decisiones respecto de mis hijos....hasta que  el juez interviene....

    si ganan los abuelos... es porque los padres no se defienden....

    conozco casos de abuelos que fueon malisimos padres... pero se la quieren sacar con el nieto...

    conozco abuelos vividores... que sabe que al hijo no le van a sacar nada... pero si le quitan al nieto...le pueden pedir pensiòn....y vivir de ella...

    cada caso es concreto controvertido....la ley no es casuista... es para todos y solo es una referencia al juez de como debe aplicar su criterio...a falta de criterio del juez en la aplicaciòn de la ley... el criterio de la corte....



  • Autor
    Respuesta No: 222556

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok, perfectamente claro maestro, una ultima pregunta: en una demanda de Guarda y Custodia, el actor, sea el abuelo o el tio del menor, etc  lo realiza por propio derecho, es decir la acción es personal y no es en representación del menor??? porque en el caso de los alimentos, quien los demanda para el menor si lo esta representando. Es asi?



  • Autor
    Respuesta No: 222559

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tiene que ser por propio derecho...si no tiene disernido judicialmente el cargo antes de inciiar la acciòn  de alimentos que pretende....pero si lo es en representaciòn del menor.... lo es porque ya esta disernido ese cargo y la ley lo faculta para hacer ese reclamo...saludos y estamos en contacto... cualquier duda..pos nos seguimos ...telegrafiando.....



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