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ESTìMULOS FISCALES (LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA)
- Consulta : 111265
- Autor : cache21
- Publicado : Domingo 01 de Mayo de 2011 23:03 desde la IP: 189.169.162.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 01 de Mayo de 2011
En la Ley de Impuestos sobre la Renta, se observa en el artículo 40, fracción XII, en lo que se refiere a adaptaciones a instalaciones para personas con discapacidad se establece que serán deducibles 100% las adaptaciones a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes al acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Así mismo, en el artículo 222 se establece que en cuanto a contratación, el patrón podrá deducir 100% del Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado del personal que haya contratado y que padezca discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes.
Hasta aqui todo fue entendible, sin embargo, se desconoce como solicitar dicha deducción.
Hemos contactado con las empresas socialmente responsables y ninguna de ellas tenian dicha deducción, por lo que acudimos al SAT, y en el mismo SAT tampoco pudieron decirnos como solicitarlo, LO DESCONOCIAN.
Podra algun abogado fiscal resolvernos esta duda? Se lo agradeceriamos muchisimo!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221699
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 23:24 2011-05-01 23:24 desde IP: 189.216.253.251
Debe considerar que los estímulos fiscales a que Usrted se refiere, no se deducen al 100% en el primer año fiscal de la asquisición. Su contador debe saber como hacer deducible los costos que realiza. Por ejemplo: Los vehículos son deducibles pero sólo el 20% anual, lo que significa que cada año el contador puede deducir el 20% del valor de la factura del vehículo de la empresa, lo que implica que lo hará deducible al 100% en cinco años. De la misma manera los gastos que Usted señala serán deducibles al 100% en los años establecidos por la Ley, información que le dará su contador. Y si no la hace yo con gusto le recomiendo a un contador que sí sepa como hacerlo.
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