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AMPARO
- Consulta : 111150
- Autor : ortiz9812_NR
- Publicado : Sábado 30 de Abril de 2011 15:45 desde la IP: 189.130.126.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221581
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2011 20:28 2011-04-30 20:28 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que inicie el trámite de Diligencias de Ofrecimiento de Pago y Consignación de las rentas, de acuerdo a las que pagaba en el contrato vencido, incrementadas conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México correspondiente al año 2010, ya que es ese el incremento que debe tener la renta, conforme lo dispone el artículo 2908, del Código Civil del Estado de Coahuila; asimismo,si vencido en marzo el contrato de arrendamiento, el arrendador no le dió a firmar el nuevo contrato, ello es suficiente para que entonces el contrato vencido se tenga por renovado por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2908.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año y por tiempo indefinido si el predio es urbano.
En cualquiera de ambos casos el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba más el aumento que corresponda conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al último año.
Al hacer usted la consignación de la renta, estará cumpliendo con su pago y, en consecuencia, el arrendador no podrá demandarle la rescisión del contrato por falta de pago de ellas.
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