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RETIRO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 110905
- Autor : 84850oscar
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 13:41 desde la IP: 201.174.49.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221299
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 14:10 2011-04-28 14:10 desde IP: 189.137.196.183
La pensión alimenticia no se " retira ", pero si puede cesar, reducirse o incrementarse cuándo cambien las circunstancias del acreedor y deudor alimentario.
Los alimentos son irrenunciables .
En cuánto al porcentaje , está bien acordado; claro esta que puede solicitar la reducción , pero no creo que le concedan más del 5 %.
Generalmente es 20 % o 25 % por cada hijo.
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AutorRespuesta No: 221334
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 18:56 2011-04-28 18:56 desde IP: 201.174.49.162
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AutorRespuesta No: 221338
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 19:20 2011-04-28 19:20 desde IP: 192.100.180.20La pension alimentica esta basada en el salario del deudor alimentista.Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Saludos!!
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AutorRespuesta No: 221366
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 20:52 2011-04-28 20:52 desde IP: 189.137.137.186
Sobre todos tus ingresos percepciones ordinarias y extraordinarias.
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