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BIGAMIA Y ADULTERIO

  • Consulta : 110486
  • Autor : ayudasecretaria_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 15:24 desde la IP: 187.134.141.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • ayudasecretaria_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buen día:

     

    Solicito se me oriente al respecto; si hay una relación sentimental entre un casado y otro que su estado civil es soltero, esta relación por el hecho de existir se considera adullterio?.  Si es adulterio,  segun lo publicado en méxico el adulterio ya no se considera delito; solo causal de divorcio; esto apartir del 24 de marzo del año en curso. La información q tengo hasta el momento es veridica tratandose del adulterio?

    Ahora para que se considere bigamia segun entiendo es cuando alguien contrae por segunda vez oligaciones legales con otra pareja sin haberse divorciado del  primer matriomonio; es decir esta casado dos veces de manera legal con ambas parejas; estoy en lo correcto?

    De acuerdo al delito de bigamia este si es penalmente tratado; la pregunta es cual es la pena que se impone a este? y en el caso de que se encuentre culpable de dicho delito; la pena que se impone solo va contra el que contrae dos veces matrimonio; esto en el entendido de que la segunda pareja tenga de su conocimiento el primer matrimonio y aun así haya decidido contraer matrimonio con este?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220938

  • Tamaic
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si, efectivamente es adulterio y es una causal de divorcio.

    La persona que contrae matrimonio, 2 veces comete el delito de Bigamia, pero si en el estado donde reside no es castigable dicho delito, solo prevalece el 1er matrimonio, que es el que por tiempo y derecho prevalece.

    En el código penal del estado de Baja California, textualmente dice así:

    "Articulo 241.- Tipo y punibilidad.- Al que contraiga nuevo matrimonio, sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, se le impondrá prisión de sies meses a tres años y multa de veinticinco a ciento cincuenta días. Las mismas penas se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio."

    La pena y texto puede variar dependiendo del codigo penal del estado donde residas.

     

    Espero haberte ayudado, en una orientación; y espero a alguien con mas experiencia, comente algo mas o me corrija.

    Buenas tardes.



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