- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 110466
- Autor : rosstiz
- Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 13:34 desde la IP: 189.191.95.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 25 de Abril de 2011
buen dia, les escribo por favor ayudenme tengo serias dudas respecto a la siguiente situacion tengo 2 hijas una de 6 y 3 anos su papa de las ninas nunca me a ayudado economicamente desde hace 6 anos,las ninas el las registro pero nunca se ha hecho cargo de ellas ya que yo tenia un buen trabajo y nunca necesite nada de el, hoy en dia no tengo trabajo razon por la cual le pedi apoyo y me fue negado por su parte,me podrian asesorar que debo de hacer para tramitar la pension alimenticia,esta puede ser retroactiva desde que nacio mi hija hace 6 anos,se hace por la via civil o penal ademas de que he recibido amenazas ahora de la esposa y de la mama de el que si yo lo demando me acusaran de adulterio ya que yo sabia que el era casado,no se si proceda yo actualmente vivo en el municipio de atizapan de zaragoza en el estado de mexico y realmente me preocupa cuales son las consecuencias legales que tendria esta acusacion que las senoras pretenden hacerme por adulterio si yo le demando la pension,algunas personas me comentan que lo haga penalmente ya que es mas rapido y asi me garantice los alimentos yo quiero su consejo senores abogados ya que ustedes son los expertos ademas que me interesa saber mucho si puedo demandarle la pension de manera retroactiva desde que nacieron mis hijas de antemano gracias por su atencion .
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 220909
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 14:11 2011-04-25 14:11 desde IP: 187.139.144.146
Buenas tardes, te informo:
1.- Los alimentos no son retroactivos, si una sentencia previa de un juez
2.- Claro que puedes solicitar la pension alimenticia para sus dos hijas, mediante un Juez de lo familiar o un Primer Juzagado de lo civil
3.- Las pensiones alimenticias primeramente se deben pedir por la via civil y una vez dictada sentencia y no se paguen las mismas, se obligan por la via penal.
4.- Que te amenazen con adulterio las veces que quieran porque:
a) El adulterio solo es cusal de divorcio y no es delito en el Edo de Mex.
b) La causal de adulterio tiene unicamente 6 meses de valides una vez que se tiene conocimiento del hecho.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 220916
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 14:34 2011-04-25 14:34 desde IP: 189.181.239.176
Mi estimado consultante
Acuda ante el Ministerio Publico de su Localidad, toda vez que no es necesario que se inicie o no la instancia civil para acudir ante esta autoridad ministerial
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO IV
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.
Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida (sic) los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





