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CUSTODIA Y PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 110243
  • Autor : amanita
  • Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 09:25 desde la IP: 200.79.250.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • amanita
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, buen dia, me gustaria saber que debo de hacer para pedir la pension alimenticia para mis hijos, tengo unos gemelos de 5 años, nunca me case con su padre pero vivimos juntos x seis años, nos separamos hace ya mas de 3 años, en esos 3 años solo en una ocasion me dio $150 pesos y solo ha visto a los niños a lo mucho 4 veces, asi mismo me gustaria saber si puedo quitarle la custodia ya que ni siquiera los ve, y cuando los ve como es muy esporadicamente mis hijos quedan afectados emocionalmente, aperte que el vive en otro estado. Tambien tengo una niña de año y medio que su padre nunca reconocio, me gustaria saber si tambien a el puedo ponerle una demanda por manutencion aun que no la haya reconocido. Agradezco su atencion ya que no tengo la menor idea de como proceder.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220555

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En el caso de sus gemelos, si estan registrados con el apellido de su concubino, debe hacer el tramite para solicitar la pension alimenticia ante el Juez de lo familiar o ante el Juzgado de lo civil. La guardia custodia la tiene usted, asi que no hay necesidad de quitarsela, me imagino que usted se referiria a la patria potestad, y esa no se le puede quitar.

    Al momento de que usted le solicite la pension alimenticia, su ex-concubino tambien tendra derecho a visitias y conviviencias con sus hijos, lo cual usted no se podra negar.

     

    En cuanto a su hija, si no esta registrada por su padre, usted no puede solicitarle nada, hasta que sea reconocida.



  • Autor
    Respuesta No: 220570

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido en parte con el anterior panelista.

    Usted puede pedir la pensión alimentica por TODOS los hijos, pero debe demostrar la filiación.

    El acta de nacimiento no es el único medio por el que se acredita la paternidad, aunque si el máss barato y fácil. Acualmente existen medios cinetificos (prueba de ADN) que son muy exactos y confiables  

    Igual, como el padre tiene obligaciones también tiene derechos y uno de ellos es convivir con sus hijos. Solamente se le priva a los padres del derecho de convivir cuando se demuestra, sin lugar a dudad,



  • Autor
    Respuesta No: 220571

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido en parte con el anterior panelista.

    Usted puede pedir la pensión alimentica por TODOS los hijos, pero debe demostrar la filiación.

    El acta de nacimiento no es el único medio por el que se acredita la paternidad, aunque si el máss barato y fácil. Acualmente existen medios cinetificos (prueba de ADN) que son muy exactos y confiables  

    Igual, como el padre tiene obligaciones también tiene derechos y uno de ellos es convivir con sus hijos. Solamente se le priva a los padres del derecho de convivir cuando se demuestra, sin lugar a dudad,



  • Autor
    Respuesta No: 220572

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido en parte con el anterior panelista.

    Usted puede pedir la pensión alimentica por TODOS los hijos, pero debe demostrar la filiación.

    El acta de nacimiento no es el único medio por el que se acredita la paternidad, aunque si el máss barato y fácil. Acualmente existen medios cinetificos (prueba de ADN) que son muy exactos y confiables  

    Igual, como el padre tiene obligaciones también tiene derechos y uno de ellos es convivir con sus hijos. Solamente se le priva a los padres del derecho de convivir cuando se demuestra, sin lugar a dudad,



  • Autor
    Respuesta No: 220573

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido en parte con el anterior panelista.

    Usted puede pedir la pensión alimentica por TODOS los hijos, pero debe demostrar la filiación.

    El acta de nacimiento no es el único medio por el que se acredita la paternidad, aunque si el máss barato y fácil. Acualmente existen medios cinetificos (prueba de ADN) que son muy exactos y confiables  

    Igual, como el padre tiene obligaciones también tiene derechos y uno de ellos es convivir con sus hijos. Solamente se le priva a los padres del derecho de convivir cuando se demuestra, sin lugar a dudad,



  • Autor
    Respuesta No: 220574

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    continuación:

    si lugar a dudas.

    vaya al DIF o a la Procuraduría par Defensa del Menor o cualquier otro organismo de apoyo a la familia y ahí le oreintaran, normalmente es gratis o sin costo, salvo los necesarios.



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