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DIVORCIO
- Consulta : 110187
- Autor : zulma_avilez28_NR
- Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 12:28 desde la IP: 189.174.69.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
Mi marido nos dejo a mis 2 hijos una niña de 7 años y un niño de 3 y a mi por mas de un año, en ese año vivio con otra persona y nunca se preocupo por darme dinero para mantener a mis hijos, hace poco puse la demanda para divorciarnos, ahora resulta que me dice que me va a contrademandar y me pide que le de uno de mis hijos que segun la ley lo dice que el puede quedarse con uno de ellos, puede el hacer esto, la ley me los puede quitar? mucho agradecere su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220403
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 12:47 2011-04-21 12:47 desde IP: 189.137.239.185
Todos los hijos menores de 12 años, por ministerio de ley, deben permanecer al cuidado de su madre, es lo que se conoce como guarda y custodia, misma que seguramente demandaste como prestación en tu escrito de divorcio.
No es que te " vaya a quitar " a uno de tus hijos, lo que sucede es que él como padre tiene derecho de convivir con sus hijos, cosa que no debes perder de vista, porque aunque le quites la patria potestad ( por reslución judicial ), hay criterios de la corte que señalan que la pérdida de la patria potestad no implica la resticción del derecho de convivencia para con los hijos.
Preocupate por seguir tu divorcio y por el aseguramiento y pago de la pensión alimenticia que le tiene que dar a los hijos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220405
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 12:59 2011-04-21 12:59 desde IP: 189.173.76.196
No. Categorticamente NO.
Solamente que Usted lleve una conducta inmoral o una de vicio. Mientras tanto él no pede privarle la custodia de sus menores hijos, por el contrario le puede demandar, tanto en la vía civil, como la penal por el pago de pensión alimenticia y por incumplimiento de ¿vligaciones familiares y abandono de persona.
Consulkte con su abogado, ya que dice que interpuso una demanda y pienso que tiene quien le asesore legalmente.
Sí no tiene, pues busque uno inmediatamente. Si no tiene recursos busque un litigante de oficio, los gobiernos tienen oficinas que ayudan. Pregunte y verá que encontrará una buena persona que le auxilien en su lugar de residencia.
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220435
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 15:15 2011-04-21 15:15 desde IP: 189.145.238.184
Solo a modo de aclaración, no todas las legislaciones de los estados de la Republica Mexicana nos tipifican lo mismo, siendo que en el caso que nos ocupa, la norma nos señala que en el estado de Sinaloa, los hijos e hijas menores de siete años, (no de doce años), se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad,
(PUEBLA, VERACRUZ, ETC TAMBIÉN SON 7 AÑOS NO 12)
Les trascribo:
Código Civil para el Estado de Sinaloa:
Artículo 260.- El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los Artículos 423, 424 y 445, Fracción III; pero siempre y aún tratándose de divorcio, los hijos e hijas menores de siete años, se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a actividades que atenten contra la moral y buenas costumbres, hubiere contraído el hábito de embriagarse o drogarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud, educación o la moralidad de sus hijos.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 220480
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 17:37 2011-04-21 17:37 desde IP: 187.194.29.249
POR GUARDA Y CUSTODIAse entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos, y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…).
Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanosy el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Régimen de visitas
El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
- Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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