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MI ESPOSO ME MALTRATA!

  • Consulta : 110132
  • Autor : lauris88
  • Publicado : Miércoles 20 de Abril de 2011 18:11 desde la IP: 189.200.186.2
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  • Autor
    Consulta

  • lauris88
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes... quisiera saber que hacer en mi caso tengo 22 años mi esposo 37 me junte con el hace 5 años ahora ya estams casados legalmente siempre me ha maltratado psicologicamente diciendome que no sirvo que no soy nadie. El se encarga de comprar todo yo jamas puedo

    tener dinero en la bolsa no me deja salir siempre tengo que pedirle permiso por que dice que en SU CASA EL MANDA si me gusta si no pues

    que me largue! tenemos dos hermosas niñas y siempre me quedo y soporto por que no tengo donde ir.... dice que me hace un favor estando conmigo humillaciones jalones el me tira al suelo y me agarra del cabello y dice q no lo puedo demandar por que eso no es maltrato fisico

    ademas no me deja marcas Estoy realmente cansada de que me corra de su casa de que me diga q me dara solo la comida cuando salgo 

    sin su permiso me castiga quitandome mi celular mi coche el poco dinero q tengo y me deja una semana padeciendo cosas yo no importo tanto como mis hijas... Ni si quiera piensa en ellas y me dice que legalmente puede correrme por que es su casa y que no puedo reclamarle nada por que no esta pagada aun.. y que si nos divorciamos el se saldra de trabajar para no pasarme dinero para las niñas a veces kisiera irme de su casa pero me dicen que puede acusarme de abandono de hogar NECESITO AYUDA QUE PUEDO HACER. Mis hijas tienen 3 y 1 año ellas a veces ven como su papa me tira al sueño me insulta pero a la misma ves no tengo donde ir y siempre me quedo a soportarlo, ya no quiero estar con el pero tengo miedo :( Espero su pronta respuesta por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220344

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lauris88.- buenas tardes, es díficil que una mujer se decida a proceder en contra de su esposo por cuestiones de necesidad y sobre todo pos los pequeños que de nada tienen la culpa, ahora bien, si puede proceder en contra de su marido en dos formas: la primera es presentar una denuncia penal por VIOLENCIA FAMILIAR en contra de su conyuge y en agravio de sus niños y usted, en esta denuncia debe usted ser fuerte, porque esta persona le va a rogar que lo perdone, yo le recomiendo que no lo haga, porque despues las consecuencias son aun mas graves, los golpes al por mayor al igual que los reproches. Se pondra a disposicion del ministerio publico y seguira los siguientes criterios:

     

    Violencia familiar

    ARTICULO 343 bis.-Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

    Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que haga uso de la fuerza física o moral, o que incurra en la omisión grave.

    La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para forma alguna de maltrato.

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, prohibición de ir a lugar determinado, en su caso, caución de no ofender y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte. En caso de reincidencia, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad.

    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz.

     

    En este orden de ideas, esto es un poco duro pero tambien se puede hacer: cuando él quiera tener relaciones sexuales con usted, resistase, digale que no quiere, él la forzara, la obligara, rasguñelo, arranquele un poco de cabello, lo anterior para que usted lo denuncie por violacion.

     

    la segunda opcion es que usted demande el divorcio, no dice a este foro donde vive usted; 1).- si vive en el DF.- demande el divorcio incausado, quiere decir que no se necesita de una causal para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, si usted no cuenta con los medios economicos puede acudir a la defensoria de oficio del tribunal superior de justicia del df, ubicado en niños heroes, para llenar una solicitud y le asignen un licenciado en derecho, en la demanda se debe anexar un convenio, que lejos de perjudicarle le beneficiara. Si el se sale de trabajar peor para porque en la actualidad se denuncia penalmente tambien y tiene que garantizar por lo menor un año de pensión, a continuacion le señalo el fundamento del divorcio incausado, QUE DIOS LA BENDIGA:

     

    CAPITULO X

    DEL DIVORCIO

     

    Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

     

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

     

    Artículo 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

     

    II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

     

    III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

     

    IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

     

    V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

     

    VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

     

    A. De oficio:

     

    I.En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

     

    II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

     

    III.Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

     

    IV. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código;

     

    B. Una vez contestada la solicitud:

     

    I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

     

    II. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio.

     

    En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

     

    Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

     

    III. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;

     

    IV. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

     

    V. Las demás que considere necesarias.

     



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