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DEMANDA POR GOLPEAR UN NIñO

  • Consulta : 109934
  • Autor : joel_lopez_NR
  • Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 11:59 desde la IP: 189.174.254.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • joel_lopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ayer me pelee con un menor de edad porque el es muy grosero burlesco y viene aque en mi casa a molestarme soy su tio y mi hermana lo trae aa que lo cude mi mama pero el niño es muy desastroso y me insulta me golpea y se burla de mi y nos peleamos y su papa me va demandar es peligroso o que hago es urrrgennntissssimo por favor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220116

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por lo pronto el que no habiten en la misma casa y la conducta no sea reiterada, ya puede ser un punto a su favor (Porque no procedería la violencia familiar ni lesiones calificadas). Pero es necesario saber de donde escribe, para conocer que dispone la legislación local aplicable.





  • Autor
    Respuesta No: 220123

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es importante tambien, si hay diferencia en cuanto a la fuerza física, pues entonces tendría la calificativa de ventaja.

    ¿Quien inició la agresión?

    ¿Testigos?



  • Autor
    Respuesta No: 220142

  • joellopez22
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DISCULPEN CULIACAN SINALOA NO ESTABA REGISTRADO AQUI Y PUES EL ME AGREDIO TAMBIEN ME HIZO UNA CORTADA EN LA CEJA Y ME GOLPEO LA VABEZA YA QUE O NO LE QUISE PEGAR SOLO EN EL HOMBRO PARA QUE SE CALMARA ME SACO SANGRE Y ME DEJO MEMATOMAS (MORETES) Y PUES YO ESTABA EN MI CASA EL NIÑO ES REBELDE Y LO DEJAN AQUI CON MI MAMA LE GRITA A TODOS MIS HERMANOS Y NO HACE CASO ES MUY VIOLENTO EN VRRDAD PARA SU EDAD





  • Autor
    Respuesta No: 220144

  • joellopez22
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DISCULPEN CULIACAN SINALOA NO ESTABA REGISTRADO AQUI Y PUES EL ME AGREDIO TAMBIEN ME HIZO UNA CORTADA EN LA CEJA Y ME GOLPEO LA VABEZA YA QUE O NO LE QUISE PEGAR SOLO EN EL HOMBRO PARA QUE SE CALMARA ME SACO SANGRE Y ME DEJO MEMATOMAS (MORETES) Y PUES YO ESTABA EN MI CASA EL NIÑO ES REBELDE Y LO DEJAN AQUI CON MI MAMA LE GRITA A TODOS MIS HERMANOS Y NO HACE CASO ES MUY VIOLENTO EN VRRDAD PARA SU EDAD



  • Autor
    Respuesta No: 220145

  • joellopez22
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DISCULPEN CULIACAN SINALOA NO ESTABA REGISTRADO AQUI Y PUES EL ME AGREDIO TAMBIEN ME HIZO UNA CORTADA EN LA CEJA Y ME GOLPEO LA VABEZA YA QUE O NO LE QUISE PEGAR SOLO EN EL HOMBRO PARA QUE SE CALMARA ME SACO SANGRE Y ME DEJO MEMATOMAS (MORETES) Y PUES YO ESTABA EN MI CASA EL NIÑO ES REBELDE Y LO DEJAN AQUI CON MI MAMA LE GRITA A TODOS MIS HERMANOS Y NO HACE CASO ES MUY VIOLENTO EN VRRDAD PARA SU EDAD



  • Autor
    Respuesta No: 220153

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA, dispone lo siguiente:

    “…LESIONES

    ARTÍCULO 135.Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

    ARTÍCULO 136.Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:

    I. De tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días;…

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES

    ARTÍCULO 139.… se sancionará con prisión…cuando:

    I. Se cometa con premeditación,ventaja o traición…

    Hay ventaja cuando el sujeto realiza el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales, que imposibiliten la defensa del ofendido y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.

    ARTÍCULO 140.Cuando las lesiones se cometan en alguna de las formas señaladas en el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes más de las correspondientes a la lesión que se trate.

    ARTÍCULO 141.Al que cometapor encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, que las circunstancias hagan explicable, motivado por una agresión a sus sentimientos efectivosSi lo causado fueren lesiones, la pena será hasta de una tercera para de la que correspondería por el tipo de lesiones causadas.

    ARTÍCULO 142.La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.

    Al responsable de lesiones en riña, se le impondrá hasta las dos terceras partes de las penas señaladas para el delito simple, si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado…

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    ARTÍCULO 241 Bis. Por violencia intrafamiliar debe entenderse cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, a la persona integrante del grupo familiar, por parte depariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado

    A quien cometa el delito de violencia intrafamiliar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de cuarenta a ciento veinte días de trabajo a favor de la comunidad, prohibición de ir a lugar determinado, en su caso, y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le impondrá medida de seguridad consistente en tratamiento psicológico especializado, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte 

    ARTÍCULO 241 Bis B. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público apercibirá al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima y acordara las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilara el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes de manera inmediata, que en ningún caso excederá de veinticuatro horas, y el juez resolverá sin dilación.

    ARTÍCULO 241 Bis C. El delito de violencia intrafamiliar, se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la victima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio…”

    Algunas de éstas disposiciones, pueden ser aplicables a su caso, dependiendo de las circunstancias particulares, en que se desarrollaron los hechos y los antecedentes del mismo. Es necesario que se haga asesorar de un abogado especialista en derecho penal, y que no declare nada y menos algo que implique reconocer los hechos que se le atribuyen, hasta que no sea asesorado por éste.



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