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CONSTRUYERON EN TERRENO AJENO. SR.ALEJANDRO FLANDES.
- Consulta : 109924
- Autor : matizklan_NR
- Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 10:59 desde la IP: 189.168.54.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola les escribo fijense que mi abuelo esta desesperado porque hay una persona que tiene mas de 10 años en un terreno que es de mi abuelo, ya construyo una casa y no habia demandado antes porque se le habian perdido las escrituras y ahora que laS ENCONTRO QUIERE demandarlo pero un licenciaDO DICE que vamos a perder el juicio que porque ya prescribio..otro me dijo... que hay que realizar medios preparatorios a jucio.. pero ahi que no resultara contraproducente que diga que tiene un titulo????? quisiera saber cual sera la linea a seguir yo soy pasante apenas voy en 3 año. miriam. saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220106
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 11:15 2011-04-19 11:15 desde IP: 201.110.73.158
Bajo que calidad ingreso esta persona al inmueble? como puede determinar el abogado que consulto que ya se prescribio a favor del sujeto que esta en el predio? por que estima que los medios preparatorios no son la via adecuada?
Hay varias acciones que tendra que hacer, revissar en el RPP si hay alguna anotacion sobre el inmueble, como le mecione conocer si hubo arrendamiento o cualquier otra figura por la cual se le dio posesion a esta persona, y despues demandar hay varias vias pero hay que conocer todos los elementos, Vb.gr. via de arrendamiento el desahucio, via penal el despojo, via civil un juicio reinvindicatorio. etc.
Tiene usted que iniciar accion legal inmediata y con los papeles con los que cuenta hacer valer el derecho de su abuelo, si bien es cierto que se pudo haber promovido una Usuicapion tambien cierto es que eso no les consta a uds. por tanto hay que "entrarle al toro" ahora es importante que se asesore personalmente de licenciado en derecho para que la guie toda vez que usted por si, carece de las bases (con todo respeto dicho) y por tanto en vez de ayudar puede empeorar las cosas o incluso ocntratar a un Licenciado para que lleve el asunto y usted supervisar su actuar.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220112
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 12:19 2011-04-19 12:19 desde IP: 189.168.54.85
hola tambien es mi abuelo y gracias por contestar les explico mejor:
el señor que esta dentro del terreno si tiene un documento de los llamados minuta.
el dice que compro a un fulano-
a segun dicen los abogados que no es conveniente demandar por accion reinvindicatoria porque les contestarian con una prescripcion d ebuena fe por 10 años en concepto de dueño algo asi.
que ya no se puede denunciar el despojo porque ya tiene mas del año.
que los medios preparatorios no es lo conveniente pues no servirian de nada la confesion.
diganos la verdad si no para que gastar en un juicio tiene remedio est asunto o no????
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Autor
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AutorRespuesta No: 220149
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 14:44 2011-04-19 14:44 desde IP: 189.168.75.27
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Autor
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AutorRespuesta No: 220204
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 21:01 2011-04-19 21:01 desde IP: 189.168.75.27
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Autor
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AutorRespuesta No: 220305
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 14:25 2011-04-20 14:25 desde IP: 189.168.75.27
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AutorRespuesta No: 220372
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 21:19 2011-04-20 21:19 desde IP: 189.136.93.229
miriamlegalita:
Ya le informaron que las acciones penales prescriben en un año, ahora le hago saber y/o notar que las acciones civiles prescriben en diez añoas, y en su consulta muy claramente usted escribió que el despojo se cometió "...hace más de diez años..."...
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