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PENSION ALIMENTARIA

  • Consulta : 109876
  • Autor : lepa211_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 22:06 desde la IP: 189.138.231.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • lepa211_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    mi esposo y yo nos divorciamos en 1999 y quedamos  ante el juez que me pasaria pensiòn alimenticia mediante una cuenta que quedò registrada en el expediente. èl solo cumplio con la pensiòn hasta febrero del 2000 y la cuenta se cerró   por falta de fondos ya que me generaba interés en aquel entonces al no mantener un ahorro minimo; pasaron 10 años y no volví a saber de mi esposo.En noviembre de 2010 por casualidad una persona que lo conocia me dió su telefono y lo busqué para preguntarle que habia pasado con la pensión y cuando supo que era delito no pasarla comenzó a depositarme en mi cuenta 600 pesos a la  quincena. Mi pregunta es ¿que pasa con todos los años que este señor incumplió con lo acordado? no se cuanto gana a la fecha y si esto es realmente la cantidad que corresponde a mi menor hijo ya que los gastos van mas alla y con esto  no me alcanza

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220066

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OLA

    SI USTED EN EL AÑO 1999 LLEGO A UN CONVENIO CON EL DEUDOR ALIMENTARIO ENTONCES EL DEBIO DE SEGUIR COMPLIENDO CON ESE CONVENIO.

    EL CONVENIO NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LOS ALIMENTOS , QUE DICE QUE LOS ALIMENTOS DEBEN DE SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DEL MENOR, POR LO TANTO SI USTED ESTA DE ACUERDO EN QUE EL SEÑOR PROPORCIONARA 100. 300 O 600 ESO SERA LO QUE TENDRA QUE PROPORCIONAR.

    USTED PUEDE EXIGIR MEDIANTE UN JUCIO EL PAGO DE LAS PENSIONES CAIDAS , ASI MISMO PUEDE PROCEDER POR LA VIA PENAL

    SALUDOS



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