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EN UN JUICIO CIVIL QUE PROCEDE CUANDO NO HAY PROPIEDADES PARA EMBARGO
- Consulta : 109707
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 11:48 desde la IP: 201.124.35.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
estimados foristas gracias por su atencion
en un juicio civil que procede cuando el demandado no tiene propiedades para embargar como bienes inmuebles que es lo que a su amplio criterio es posible hacer ( disculpen por duplicar mi pregunta pero no he tenido la suerte de que me contesten y lo entiendo dado el periodo y sus diversas ocupaciones pero de ante mano gracias por su atencion)
saludos
antonio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219847
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 13:35 2011-04-17 13:35 desde IP: 189.143.19.61
Ahí te van unos tips que podrían servirte.
Dedícate unos cuantos días a investigar:
- si trabaja el demandado y si es así, ¿en dónde trabaja?... y si tiene negocio ¿en dónde se encuentra?;
- si tiene algún automóvil (busca en el padrón vehicular);
- si es socio de alguna empresa, y de ser así, tratar de conseguir el nombre de la misma y número de escritura pública (R.P.P.);
- si le gusta usar joyería (llámese oro, plata, piedrería, etc.);
- si tiene algún derecho registrado como pudiera ser un copyright ante el I.M.P.I. (cobro de regalías), embargo precautorio, etc.;
- si tiene algún número de cuenta bancario y en qué institución se encuentra (estados de cuenta);
- si tiene algún local o casa habitación en arrendamiento;
- si tiene alguna maquinaria o herramienta que no sea de trabajo y con valor suficiente;
- si tiene listas semillas para el cultivo, en caso de dedicarse a la agricultura.
En fin, creo que con esos son suficientes por el momento, ya si de plano no hay con qué... tendrás que acudir a la negociación y presinarlo verbalmente con la ejecución de la sentencia para que te pague; luego ésto suele dar resultados también.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 379890
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Mayo de 2015 11:46 2015-05-17 11:46 desde IP: 201.138.238.142
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