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SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR MUERTE DEL QUEJOSO CUANDO SE DEMANDA DAñO MORAL

  • Consulta : 109561
  • Autor : landeros.glz_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Abril de 2011 18:38 desde la IP: 201.132.222.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • landeros.glz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    en el juicio de amparao cuando el quejoso muere antes de que se dicte la sentencia, si no versa el juicio sobre garantias de propiedad, sino de caracter meramente personal, pero que afectan al buen nombre y reacion de la familia del quejoso, ¿pueden los familiares continuar con el juicio de amparo para obtener una resolucion que pueda dejar limpio el buen nombre y reacion del difunto y de su familia? necesito saber si en este caso procede el sobreseimiento o no, y cual es el fundamento legal para sostener que es o no procedente el sobreseimiento en tal situacion, esa es mi tarea de la clase de amparo, si alguien puede ayudarme se los agadecere mucho... cualquier opinion o aportacion sera bien recivida y de mucha ayuda... espero recivir sus opiniones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219666

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La simple lectura de los artìculos 103 y 107 de la constituciòn y del 1 al 27 de la ley de amparo te hacen saber que no, que una vez nuerto el quejoso, se acabo quien tenia derecho a los resultados del juicio de garantias, y no, la familia no tiene nada que ver.



  • Autor
    Respuesta No: 219668

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CUANDO SE TRATA DE EXIGIR LA REPARACION DEL DAÑO MORAL SI PROCEDE

    LA LEY DICE : LA REAPARACION DEL DAÑO MORAL SOLO SERA EXIGIBLE SI EL MISMO PRODUCE COMO SONSECUENCIA DE UN HECHO ILICITO

    LUEGO MENCIONA QUE LA ACCION DE REPARACION NO ES TRASMISIBLE A TERCEROS POR ACTO ENTRE VIVOS Y SOLO PASA A LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA CUANDO ESTE LO HAYA INTENTADO EN VIDA.

    ENTONCES LOS QUE PUEDE CONTINUAR EL JUICIO PARA EXIGIR ESA REPARACION ES LA SUCESION , CON SU REPRESENTANTE QUE ES EL ALBACEA

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219670

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cerillo (saludos), cuando ha fallecido el quejoso, se acabo el interes juridico, en el amparo no cabe el derecho sucesorio.



  • Autor
    Respuesta No: 219674

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    YO DIGO  , SIN TEMOR A EQUIVOCARME , QUE CUANDO AFECTA DERECHOS REALES  O CUESTIONES DE REPARACION DEL DAÑO SI PUEDE INTERVENIR LA SUCESION .

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219678

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MI muy estimado CERILLO, yo no queria hacerle la tarea al guevon ese que pide la consulta, pero viendo la necedad que exhibes y sin bases legales de creibilidad, te digo:

    "Artìculo 74 de la Ley e amparo en vigor:

    PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:

    II.- CUANDO EL AGRAVIADO MUERA  DURANTE EL JUICIO SI LA GARANTIA RECLAMADA  SOLO AFECTA A SU PERSONA"

    Te pido de forma mas encarecida, leas el articulo 4 de la propia ley de amparo, el que me niego a transcribir, pero que comienza y termina:

    "EL JUICIO DE AMPARO UNICAMENTE PUEDE PROMOVERSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDIQUE LA LEY....Y SOLO PODRA SEGUIRSE POR EL AGRAVIADO, POR SU REPRESENTANTE LEGAL O POR SU DEFENSOR."

    Nunca y por ninguna causa por los descendientes de este, no se va a suspender el juicio de amparo 6 meses para que puedas hacer tu tramite de intestado y nombres un albacea que este fregando a un juez con la gestion de un daño moral, mismo que solo afecta al quejoso,

    Se romperia el principio de inmediatez a que esta sujeto el juicio de garantias constitucionales. La familia y sus intereses, no son importantes para el juicio de amparo, es ley, no es filosofia, por cierto que ya nos ha pasado en este despacho de juicios populares de la serecretaria de acciòn y gestiòn social del partido.... y tu que dijiste, ya le hizo un comercial al revolucionario institucional, pues no.

    Saludos y espero tu comentario.





  • Autor
    Respuesta No: 219736

  • Lic.OscarCollazo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es cierto compañero, recuerde que uno de los principios rectores del Juicio de Amparo es el Agravio Personal y Directo, lo cual trasciende en toda la substanciación del Juicio de Garantías...

     

    Saludos...





  • Autor
    Respuesta No: 219762

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes:

    El daño moral no da causa para que sea representado en juicio de amparo, que por su naturaleza debe sobreseerse cuando ha muerto el quejoso, ya que solo al quejoso beneficia el hecho de que tenga un resultado positivo la resoluciòn de amparo.









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