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VIVO EN CASA ESPOSO X HERENCIA SUS PAPAS ENTONCES NO ME PERTENECE?

  • Consulta : 109371
  • Autor : irene2castillo_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 13:26 desde la IP: 189.215.149.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • irene2castillo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen dia, tengo una duda enorme, vivo en casa de mi esposo sus papas se la dejaron por herencia, pero todo el dinero que se ha invertido para su mejoramiento ha sido de los 2 ya tengo 17 aprox de vivir aqui pero en ultimas fechas me ha repetido que la casa es suya porque asi dicen las escrituras que yo no aparesco en ellas. y quiero saber si esto es verdad, realmente no me pertenece para nada la casa?? por favor ayudenme con esta duda, tengo miedo si llegara a haber un problema grande entre nosotros que yo me quede sin casa.. yo vivo en merida, yucatan. y tengo 2 hijos.

    de antemano muchas gracias por la ayuda.

    Saludos
    Irene castillo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219373

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Irene2castillo:

    Mire, aún y cuando no detalla si su matrimonio es por Sociedad conyugal o por bienes separados, desafortunadamente lo anterior no importa dado a que si el inmueble al que hace referencia le fue allegado a su esposo por medio de herencia, el mismo es propio de el exclusivamente.

    Código Civil de Yucatán:

    Artículo 137.-En la sociedad legal, son propios de cada cónyuge:

    I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste, aunque no fuere dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante la sociedad.

    II.- Los bienes que durante la sociedad adquiera cada cónyuge por don de la fortuna, por donación de cualquiera especie, por herencia o por legado, constituido a favor de uno solo de ellos. Cuando las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital del cónyuge que las reciba, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad.

    III.- Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la prestación se haya hecho después de la celebración de él. Los gastos que se hubieren causado para hacer efectivo el título, serán a cargo del dueño de éste.

    IV.- Los adquiridos por venta o permuta de sus bienes raíces y los adquiridos con el precio de

    la venta de otros también raíces de su propiedad.

    V.- Lo que cada cónyuge adquiera por la consolidación de la propiedad y el usufructo, siendo a su cargo los gastos que se hubieren hecho.

    VI.- Las cantidades cobradas por los plazos vencidos durante el matrimonio, si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en plazos, que no tenga el carácter de usufructo.

    VII.- El tesoro encontrado casualmente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 219376

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto lo que le indica el anterior forista, también lo es el hecho de que en caso de ruptura del vínculo matrimonial y conyugal, usted tiene derecho a una Pensión, para Ud. y para sus hijos, así es que no se preocupe tanto por la propiedad de la casa habitación donde actualmente viven, preocupese por ir reuniendo las pruebas necesarias para el caso de que su esposo se quiera divorciar de Usted y dejarla en la calle, estas pueden ser, recibos de pagos por reparaciones, facturas de materiales adquiridos, pago de luz, agua, etc, todos los que realice usted en beneficio de la casa familiar, bien manejados por su abogado verá que no la dejan nomás mirando, saludos., alguna duda, visite mi oficina, ahí están mis números de contacto.



  • Autor
    Respuesta No: 219378

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es cierto lo que te comentan, pero si se llegan a divorciar;  puedes embargar  la casa para garantizar el pago de la pensión alimenticia.



  • Autor
    Respuesta No: 237009

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Así es.. coincido con los foristas, y algo personal:  Un esposo que le echa en cara a la esposa que está de arrimada, que la casa no es suya.. no es un buen esposo.. es decir, UN MATRIMONIO comparte todo, y el trabajo de la mujer en casa, doméstico, se equipara al del cónyuge.

    Haga caso:  Preparese para una buena bronca, pues se ve que su esposito no la tolera muy bien que digamos.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 237019

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esta interesante esta consulta muy acertadas considero en mi humilde criterio las respuestas ¿ Me preguntaba si acaso se pudiera considerar como propietaria al 50% de la construción, porque la consultante manifiesta que ella aporto también de su capital para la construcción ( obviamente no asi el suelo ) Más que opinan al  respecto los foristas?



  • Autor
    Respuesta No: 250733

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada es tuyo...

     

     Los bienes adquiridos en el matrimonio,  durante el curso de la sociedad conyugal y que  adquiera cada cónyuge por don de la fortuna, por donación de cualquiera especie, por herencia o por legado, constituido a favor de uno solo de ellos. es de este y no de los dos. 

    Cuando las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital del cónyuge que las reciba, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad.



  • Autor
    Respuesta No: 250763

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si bien es cierto que el inmueble que adquirió su esposo por herencia, no forma parte de la sociedad conyugal (Suponiendo que su matrimonio sea bajo ese régimen),  hay que tomar en cuenta que si ese inmueble ya no es el mismo que recibió como herencia, porque haya sido modificado y esa modificación ha sido hecha durante la sociedad conyugal y con el producto de los bienes de ésta. Creo, salvo la mejor opinión de los especialistas, que entonces al disolver la sociedad conyugal, se deberá hacer un avalúo pericial de la diferencia del valor del inmueble original y su sobreprecio adquirido a raíz de las modificaciones hechas durante la sociedad conyugal, y una vez determinado el incremento al valor original por dicho concepto, se podrá demandar el 50 % de esa cantidad, como producto de la parte proporcional correspondiente a los bienes de la sociedad conyugal aplicados de mutuo acuerdo sobre el inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 250764

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si bien es cierto que el inmueble que adquirió su esposo por herencia, no forma parte de la sociedad conyugal (Suponiendo que su matrimonio sea bajo ese régimen),  hay que tomar en cuenta que si ese inmueble ya no es el mismo que recibió como herencia, porque haya sido modificado y esa modificación ha sido hecha durante la sociedad conyugal y con el producto de los bienes de ésta. Creo, salvo la mejor opinión de los especialistas, que entonces al disolver la sociedad conyugal, se deberá hacer un avalúo pericial de la diferencia del valor del inmueble original y su sobreprecio adquirido a raíz de las modificaciones hechas durante la sociedad conyugal, y una vez determinado el incremento al valor original por dicho concepto, se podrá demandar el 50 % de esa cantidad, como producto de la parte proporcional correspondiente a los bienes de la sociedad conyugal aplicados de mutuo acuerdo sobre el inmueble.



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