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AYUDA CON AMPARO
- Consulta : 108676
- Autor : erika_r02_NR
- Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 12:45 desde la IP: 189.242.188.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
mi esposo tiene una sentencia de 7 años 11 meses 5 dias pasado 1 año en el reclusorio norte el dia 5 de marzo lo trasladaron al ceresova de maxima seguridad q se encuentra en santa martha hasta ahora no sabemos por q fue trasladado nos mandaron a san antonio abad y ahi nos dijeron q tampoco sabian por que el nunca fue castigado ni regañado nada en el reclusorio tomaba talleres acudia a la escuela de derecho del reclusorio daba clasas de preparatoria todo esto con el fin de q su sentencia fuera reducida ó q saliera antes de tiempo el ahi nunca tuvo comflictos con dadie sus delitos son daños a propiedad y alterar la paz publica ahora queremos meter un ampoaro para q lo regresen en donde estaba al reclusorio norte pues en el ceresova esta muy restringido nisiquiera podemos llevarle alimentos todo el dia esta en su celda y no hay talleres ni nada para poder tener los mismos beneficios mi esposo es primodelincuente tiene 22 años estudiante se psicologia aun q su sentencia es elevada considerando los delitos lo unico q quiere es q sea regresado al reclusorio el abogado q teniamos le pagamos por adelantado y nunca supimos nada de el hasta ahora no sabemos nada porfavor alguien podria ayudarme a estructurar un amparo en contra del traslado les agradezco mucho
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219171
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 00:35 2011-04-13 00:35 desde IP: 189.191.232.213
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Autor
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AutorRespuesta No: 219173
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 00:50 2011-04-13 00:50 desde IP: 189.216.136.71
Otro muerto de hambre que no entiende que este foro es gratuito. Mejor denos un número de cuenta y le organizamos una vaquita o su dirección y yo personalmente le mando una despensa básica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219175
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 01:13 2011-04-13 01:13 desde IP: 189.191.232.213
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AutorRespuesta No: 219178
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 01:22 2011-04-13 01:22 desde IP: 189.191.232.213
y refiriendoe ala persona q pide ayuda.. el costo me refiero no a mi si no a los funcionarios q laboran en el penal porque se ve q este señor no sabe de sistema penitenciario y ahi cobran hasta por entrar asi q aclaro q el costo antes mencionado no es ingreso para mi
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Autor
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AutorRespuesta No: 219180
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 01:29 2011-04-13 01:29 desde IP: 189.216.136.71
Mis datos están publicados en este foro, Usted sigue siendo un cobarde anónimo muerto de hambre que no sabe escribir, ni conoce la más mínima regla de ortografía.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219182
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 01:38 2011-04-13 01:38 desde IP: 189.216.136.71
El señor gunter se exhibe como un intermediario que conoce de corrupción en los reclusorios, (aquí nadie sabe de eso) y se presta para facilitar los favores en los centros de readaptación social. Claro que no sé con quién estoy hablando....... es evidente .............. puesto que es un anónimo, pero si fuera tan amable de darnos sus datos claro que sabría con quién estosy hablando......
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Autor
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AutorRespuesta No: 219186
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 07:27 2011-04-13 07:27 desde IP: 189.217.146.178
Distinguida Consultante
Los sentenciados deben compurgar sus sentencias en lugares distintos, de otros internos que están en proceso los reclusorios preventivos de la Ciudad, Norte, Oriente y Sur, son para procesados y no para sentenciados.
La Penitenciaria de Santa Martha es para compurgar su sentencia, pero
Puede acudir al Instituto de la defensoría Federal para que le auxilien a interponer en forma gratuita y desinteresada el juicio de amparo, en atención a que su esposo no es un reo peligroso y la penitenciaria le queda muy lejos de su casa y con ello evita la reintegración del reo a su familia.
En via de orientación trascribo el siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera
por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada yrespecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 219208
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 13:17 2011-04-13 13:17 desde IP: 189.135.226.223
Excelente su Asesoría Lic. Aguilera, la Defensoría de Oficio Federal se encuentra en Bucareli 34, casi esquina con Reforma es conveniente que lleve las copias que tenga de su expediente, el trato es muy amable y tienen personal muy capacitado el horario es de 9 a 2 y de 4 a 6, diario excepto los viernes que nadamás hay servicio en la mañana.
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