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LA MADRE DE MI HIJO NO DEJA QUE LO VEA POR NO DAR PENSIóN ALIMENTICIA, PERO NO TENGO EMPLEO QUE PUEDO HACER?
- Consulta : 108608
- Autor : Ricardo7601
- Publicado : Viernes 08 de Abril de 2011 17:38 desde la IP: 187.152.214.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Abril de 2011
Espero me pudiesen asesorar en este problema que tengo ya que llevo varios meses desempleado pero me hago responsable en lo que puedo para cubrir algunos gastos de mi hijo y aún así su madre no me permite verlo, además de que me dice que su abogado le dijo que no lo puedo ver por la cuestión de no darle la pensión alimenticia, quisiera saber si me pudiesen asesorar y decirme que puedo hacer?
Actualmente estamos divorciados desde hace 5 años y el juéz dictaminó que tengo que ver a mi hijo un fin de semana de cada dos semanas, el niño tiene ahora 9 años, y hace un tiempo venía diciendo el niño que ya no quiere estar con su mamá, por favor si pueden ayudarme al respecto se los agradecería mucho.
Muchas Gracias!
Atentamente
Ricardo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218651
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 17:58 2011-04-08 17:58 desde IP: 189.152.170.71
Es correcto su derecho de convivencia con sus hijos esta supeditado al cumplimiento cabal (total) de su obligacion de pago de alimentos.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 218655
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 18:35 2011-04-08 18:35 desde IP: 189.233.58.123
Ricardo7601.- buenas tardes, efectivamente el que usted puedad ver al niño esta relacionado con el que usted pague la pension alimenticia, pero tambien es verdad que no se le puede negar el derecho de que usted lo vea, ahora bien, es importante que contrate los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, o bien acudir a la defensoria de oficio de los juzgados familiares de su entidad federativa, para que le asignen un licenciado si no tiene medios económicos, toda vez que no meciona de donde hace su consulta, o a las areas de gestion de los partidos politicos, estos cuentan con despachos donde le pueden asignar unh licenciado sin cobrarle nada (como dice el licenciado gaytan romero): usted puede demandar a traves de un incidente la guardia y custodia de su hijo, ya que menciona que no quiere estar con la mama, además debe contar con dos testigos que puedan apoyarlo con su manifestacion de hechos veridicos, es importante que cuente con un trabajo estable, para que lo pueda mantener economicamente y junto a usted, dentro de su demanda incidental solicite la intervencion del DIF para que le sea asignado en asistente del menor, para que sea escuchado conforme al articulo 12 de la convencion de los niños; el niño ya esta en edad de decidir con quien se va. que dios lo bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 218692
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:56 2011-04-08 20:56 desde IP: 189.217.175.211
Distinguida Ricardo
Difiero con mucho respeto de abogaditojose, le envió un cordial saludo, no entiendo común un padre que no aporta la subsistencia de un hijo, y por falta de alimentos se puede poner en riesgo la vida del menor y gracias a su madre del menor sobre vive y ahora se le pretende orientar que puede demandar la guarda y custodia, como indicándole erróneamente sin pensar sobre el bien superior que alguien que abandona en sus mínimas necesidades a un niño tan pequeño, puede obtener la guarda y custodia eso es falso y contra derecho, además el menor a sus 9 añitos no puede decidir nada y menos con quien se va.
Reconozco el derecho de Ricardo de no perderse la oportunidad de convivir con su hijo, y admiro a las madres que tienen que sacar solas a sus hijos, y que son padres y madres y trabajar para alimentar a su hijo
Le pregunto a abogaditojose, y a Ricardo si sabe cuántos días o horas puede vivir un menor de 9 años sin tomar sus alimentos.
Desde luego Ricardo no tiene derecho para reclamar nada
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Autor
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AutorRespuesta No: 218694
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 21:19 2011-04-08 21:19 desde IP: 189.145.238.184
Coincido totalmente con el comentario de Tuamigoabogado, toda vez que inclusive actualmente la Primera Sala de la Suprema Corte, acaba de resolver que se pierde la patria potestad del Cónyuge irresponsable si deja de atender a sus hijos por 90 días, y no solo eso, sino que además también de estos hechos, se desprende un delito.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 218703
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 22:35 2011-04-08 22:35 desde IP: 189.217.80.60
Lo que tienes que hacer es preocuparte y conseguirte un trabajo y ayudar en la manutencion de tu hijo, no te pueden prohibir convivir con tu hijo sino hay una sentencia judicial de por medio, aunque con tu conducta estas incurriendo en un delito, y como bien lo comenta la abogada Rosen (salu2) puedes perder la patria potestad o los derechos que tienes sobre el menor. Ademas creo que la madre ha tenido mas valor y coraje en procurar todo para el niño, ponte unos dias en su lugar y sabras lo que se siente cumplir el papel de padre y madre al mismo tiempo. Es de entender la situacion por la que estamos pasando, falta de oportunidades, desempleo, empleos mal pagados, pero ahun asi no te desanimes, animo, y demuestra que tu puedes, ganate el respeto y retoma tu papel de padre en todos los sentidos.
Saludos
Lic. Roberto Gurbi
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AutorRespuesta No: 218706
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 22:50 2011-04-08 22:50 desde IP: 189.234.187.8
Ultima reforma….del mes de marzo de 2011…
“El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad…”
La resolución de la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal(vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuitohabía determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derechofamiliar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.
Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.
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AutorRespuesta No: 218733
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 11:26 2011-04-09 11:26 desde IP: 200.92.199.69
Coincido con TUAMIGOABOGADO "TOTALMENTE"
Quisiste hijo?? O solo esposa??
Pongase los pantalones y amen de lo que digan los compañeros abogados, pongase a trabajar y cumpla con su obligacion, deantemano una disculpa pero me dan pena ajena los hombres que hacen hijos y despues dicen "es que no tengo dinero" pues entonces..era rebanadas de aire???
Y en relacion a su consulta, cuando pague integramente los alimentos a su hijo ALIMENTO, VESTIDO, VIVIENDA, EDUCACION, MEDICINA, RECREACION y demas cosas, reclame su derecho porque lo tendra hasta cumplir con ese extremo!!!
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