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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
- Consulta : 108417
- Autor : VanRamz
- Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 12:10 desde la IP: 189.145.222.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,237
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Abril de 2011
Muy buenos días a todos.
Mi consulta es la siguiente:
Estoy comenzando a litigar en materia civil y mi primer caso es un juicio sucesorio intestamentario. Son dos nietas del de cujus cuya madre falleció y sus seis tíos los que están disandose la herencia. El de cujus era viudo y tenía una casa y unos departamentos en el df, además de que se presume que tenía una cuenta en el banco (aunque de esto sólo sabe uno de los tíos, el cual se quiere quedar con todo y sólo darles una mínima parte, ya que él dice que se va a quedar con la casa principal y les va a repartir un departamento a cada hermano).
Cabe mencionar que ya está recibido el escrito inicial y una promoción (ya que no mencioné EXPLICITAMENTE el último domicilio del de cujus, aunque sí venía implícito). En estos días fuí al Juzgado que la radicó y se me indicó que ya había pasado a Acuerdo ante el MP.
Mis preguntas serían las siguientes:
- A partir de ahora que ya pasó a acuerdo con el MP, ¿cuál es el tiempo que tardará el MP en girar instrucción alguna?.
- ¿Es posible solicitarle al Juez la investigación sobre las posibles cuentas bancarias del de cujus y de uno de los tíos? (mencionando el artículo referente al secreto bancario por supuesto).
Lo anterior, en virtud de que el tío con el que vivió al final de su vida el de cujus no trabaja desde hace como 10 años y únicamente atiende una tlapalería ubicada en el domicilio del de cujus y ha tenido una vida económicamente holgada ya que sus hijos fueron a escuelas particulares, y al parecer ha comprado bienes raíces en Valle de Bravo y en Cuernavaca.
Lo intrigante es: ¿con qué dinero ha realizado lo anterior?
Una de las nietas manifiesta que mientras ella laboró en la tlapalería, átestiguó que el de cujus tenía su dinero guardado en un amplio cajón y hubo una ocasión en la que el mencionado tío llevó al de cujus al banco con el dinero a abrir una cuenta.
Agradezco de antemano sus respuestas y consejos.
Me despido por el momento y quedo a espera de alguna solución viable para no dejar que una sola persona acabe con lo que a derecho corresponde a varios.
Atte. Lic. Iván Ramírez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218418
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 12:28 2011-04-07 12:28 desde IP: 187.194.51.252
ivan....haz iniciado el proceso de intestado... la primera secciòn...
1...denunciaste el intestado...
2...se señalara fecha para la testimonial de quienes pueden ser herederos... si tu la promoviste,..l son unicos herederos los hijos... y no los tios u otros...
3. ... habiendo sida hecha la declraciòn de heredeos... se solicita fecha para el disernimiento del cargo de albacea... que puede ser cualquiera de los hijos mayores de edad del de cujus...
4...nombrado y aceptado el cargo de albacea... se pide la inscripciòn en el registro publico del cargo de albacea....
5...cuando ya se haya concedio la inscripciòn... termino la priemra secciòn y ha llegado la hora de iniciar la segunda secciòn ... inventarios y avaluos... en ella ...hace un inventario de todo lo que existe y de la supuesta creencia que tienes de que hay cuantas de banco...al efecto de que se rinda informe de su existencia... exhibiciòn de los contratos por parte del banco y de señalar quienes son los benficiarios de esas cuentas....y por ende su entrega a quienes sean sus beneficiarios del dinero... que no se comparte ...ni se puede repartir... es solo para el beneficiario....
6...asprobados inventarios y avaluos... se incia la tercera secciòn... la de gastos y administraciòn....que por lo general se renuncia a esta y se presenta el proyecto de particion de bienes....y la forma de adjudicarlos.....
7...los hermanos del de cujus... no tienen derecho cuando hay esposa o hijos del de cujus.... que lo puedan pelear... eso si... pero si son reconocidos como herederos... heredan... si no...pos no.... abusado... los testigos solo deben señalar que existen los hijos...
INTERROGATORIO DE INFORMACION TESTIMONIAL EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.
QUE DIGA EL TESTIGO:
1.- SI CONOCE A ...
2.- SI SABE Y LE CONSTA QUE .... HAYA CONTRAIDO MATRIMONIO Y CON QUIEN.
3.- SI SABE Y LE CONSTA QUE... DE LA UNIÓN MATRIMONIAL HAYA PROCREADO HIJOS Y EN CASO AFIRMATIVO CUANTOS Y CUALES SON SUS NOMBRES.
4.- SI SABE Y LE CONSTA SI...TUVO HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO O ADOPTO O RECONOCIO A ALGUNA OTRA PERSONA.
5.- SI SABE QUE ALGUN HEREDERO ESTE EN ESTADO DE INTERDICCION O INCAPACITADO O FALTO DE FACULTADES FÍSICAS O MENTALES.
6.- SI SABE Y LE CONSTA CUAL ERA EL DOMICILIO DE ...
7.- SI SABE Y LE CONSTA SI ... VIVE.
8.- SI SABE Y LE CONSTA EN QUE FECHA FALLECIÓ ...
9.- SI SABE Y LE CONSTA DE QUE FALLECIÓ ....
10.- SI SABE QUE.... TENÍA BIENES ANTES DE FALLECER.
11.- SI SABE QUE... HAYA OTORGADO TESTAMENTO.
12.- SI SABE QUE A LA PRESENTE FECHA HAYA FALLECIDO ALGUNO DE LOS HIJOS O HEREDEROS DE ....
13.- QUE DIGA LA RAZÓN DE SU DICHO.
A B U S A D O....solo los hijos pueden heredar....
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Autor
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AutorRespuesta No: 218419
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 12:33 2011-04-07 12:33 desde IP: 189.223.7.151
Buenos días.
Si usted menciono en su promoción inicial que el de cujus tenia la propiedad de xxx bienes, en cualquier momento puede solicitarle al juez que se gire oficio a la institución bancaria de la que usted tenga conocimiento de que el de cujus tenia cuentas, y si desconoce la institución, debe de solicitar que se gire oficio a la comisión nacional bancaria para que informe en que instituciones tenia cuentas el de cujus y si se han seguido realizando movimientos a partir de la fecha del fallecimiento, igual puede manifestar que tienen conocimiento de que era propietario de tal negociación y se gire oficio a hacienda para que informe si estaba dado de alta a nombre del de cujus, igual que se gire oficio a las autoridades municipales correspondientes para que informen si el negocio esta registrado a su nombre, que era propietario de xxx vehículos y que se gire oficio a recaudación para que informe si estaban registrados a nombre del de cujus y así consecutivamente con lo que las nietas tengan conocimiento que era propiedad del abuelo.
Si no lo menciono en ese momento puede hacerlo en la etapa de inventario, igualmente solicitando que se giren los oficios para obtener los informes.
En esta clase de asuntos el ministerio publico se limita a desahogar la vista que le da el juzgado con la promoción de denuncia del intestado, si de la documentación que se acompañe se ha omitido notificar a alguno de los mencionados con derecho a heredar, el mp no desahogara la vista, una vez que comparezcan todos los que se señalan con derecho a heredar se realizara el desahogo de la información testimonial y nuevamente se le dará vista al mp, si a su juicio la testimonial no reune los requisitos no desahogara la vista, así que como la función del mp es velar por los intereses del de cujus, le sugiero que este en constante contacto con el mp porque si no desahoga una vista se detiene el juicio.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218422
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 12:43 2011-04-07 12:43 desde IP: 187.194.51.252
no concuerdo con monic... ya que esa es la obligaciòn de los albaceas... asegurar los bienes... y esteb cargo solo es por disernimiento...
CARGO DE ALBACEA.- OBLIGACIONES:
Este es un esbozo general de las obligaciones de los albaceas, que aparecen en casi todos los códigos civiles vigentes en la república, es muy bueno adquirir el código civil de tu estado y ver cuales son esas obligaciones:
a).- Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley.
b).- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.
El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
c).- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:
I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
d).- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no está obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.
e).- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
f).- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.
g).- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.
h).- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
i).- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
j).- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
k).- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.
l).- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderá algunos bienes el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
m).- Lo dispuesto en respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
n).- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
ñ).- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
o).- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
p).- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
q).- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
r).- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
s).- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, podrá hacer valer su inconformidad en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
t).- Cuando fuere heredera la Beneficenciadel Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
u).- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
v).- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
w).- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
ALBACEA
FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.
TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN:
A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.
B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.
C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA.
D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN.
E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.
F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA.
EL ALBACEA NO PUEDE:
* GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS.
* DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO.
* TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA.
* RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA.
EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.
EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO.
FUENTE
EDGARD BAQUEIRO ROJAS,ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESCOLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD SEGUNDA EDICIÓN
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Autor
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AutorRespuesta No: 218482
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 18:37 2011-04-07 18:37 desde IP: 187.194.51.252
El llamado aseguramiento de bienes en peligro de dilapidaciòn, es un termino que solo puede usar quien denuncia la sucesiòn.
Las cuentas de banco, tienen un formato especial, que loes su contrato de servicio, en el mismo se designa quien es el beneficiario del los dineros manejado por el contratante cuando este muere, pero no son acreditables, porque los bandidos de los bancos no te dan una copia de ese contrato, alegando que asi es imposible hacer entrega del numerario y menos aun decir cuanto es lo que hay en cuenta.
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AutorRespuesta No: 218627
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 14:53 2011-04-08 14:53 desde IP: 189.145.222.226
A todos aquellos que respondieron mis preguntas:
Les agradezco infinitamente el que compartan sus conocimientos y experiencia conmigo, ya que es de gran utilidad para aquellos que comenzamos en el mundo del litigio.
Cabe mencionar que son las nietas del de cujus, cuya madre (a quien correspondería una parte de la masa hereditaria) falleció y son los tíos de las mismas (hijos del de cujus).
Sobre el asunto bancario, pues tendré que esperar a fin de promover lo necesario para ver si puede considerarse como parte a repartir entre los herederos.
Nuevamente agradezco su atención y ya les comunicaré como me va en este mundo hermoso del litigio.
Atte. Lic. Iván Ramírez Avila
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