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ME DECLINARON EL AMPARO DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

  • Consulta : 108393
  • Autor : delorian_311_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 10:51 desde la IP: 189.132.81.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • delorian_311_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buenos diass disculpen alguien podia orientarme xq a hace poco a mi suegra llegaron a enbargarle unos vienes por una deuda q ella tenia con una agencia d autos, pero el problema es que embargaron mi camioneta y la remolcaron y metimos la exgluyente de terceria de dominio pero el abogado q nos esta llevando el caso salio con que le rechasaron el amparo y no se qu hacerrrr, meti todas las pruebas q el carro es mio y no de mi suegra, carta factura,tenencias etc., la factura original la tiene el banco pues se sigue pagando! saludos y espero respuesta para saber q hacer ahora q me declinaron el amparo argumentando el juezz q dicho amparo se debio meter el dia q la actuaria llego a tomar datos del carro, pero jamas estuve enterado de dicho embargo hasta que llego la grua por el.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218388

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tramitaste un amparo contra ese embargo, como persona extraña al proceso y te lo negaron... puedes:

    1.- Recurrir al recurso de  revision del amparo   O

    2.- Interponer TERCERIA excluyente de dominio directyamente en el juzgado que te embargo ....Salu2





  • Autor
    Respuesta No: 218417

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si cuentas con el comprobante del pago de derechos del vehiculo, del ultimo año y solicitas Copia de factura al banco o propones una inspeccion judicial a los archivos del banco para acreditar que existe factura a tu favor... Si tienes oportunidad de salir avante de la terceria excluyente..---Salu2



  • Autor
    Respuesta No: 218420

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    asi... puede ser que si... para este ... el abpgado debe preguntar antes al juez... cual es su parecer al respecto... ya que ....por lo genral el croiterio del juez... y lo he vivido asì... es que sin la factura no eres dueño....aun cuando el bien este en ...el limbo juridico..... pero la demanda de terceria exlcuyente de dominio... puede ser presentada hasta antes de dictarse sentencia... de remate... abusados... no pierdan tiempo... el amparo no es la via idonea de nada...



  • Autor
    Respuesta No: 218470

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dejan de decir que, si se presenta la demanda de terceria excluyente de dominio, queda sin materia el embargo y el actor del juicio, puede pedir la compañia del actuario en calidad de ministro ejecutor, y hacer nuevo embargo sobre bienes propiedad de la demandada.



  • Autor
    Respuesta No: 218509

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    De acuerdo con los preceptos 1367 y 1370 del Código de Comercio, existe la tercería excluyente, misma que debe fundarse en el dominio a través de prueba documental sobre los bienes afectos.

    Si usted adquirió un vehículo con un crédito directo de la planta automotriz, y esta le retiene  el título de propiedad denominado factura del bien mueble, por reservarse el dominio del vehículo, transacción comercial con reserva de dominio y común en este tipo de operaciones a crédito, y si entendemos como dominio, a el poder que uno tiene de usar y disponer de lo suyo, de manera absoluta y plena, y si usted carece de la factura del vehículo entiendo que usted carece de manera absoluta y plena del dominio del vehículo, por no gozar de manera plena del derecho real de propiedad sobre el vehículo.

     Quien debe hacer valer su derecho es la persona moral que es poseedora de la factura del vehículo, y no usted.

    Mínimo al acompañar la documentación a su escrito, debió exhibir la tarjeta de circulación del vehículo, pero le sugiero notifíquele a la agencia automotriz del embargo.

    Para fundar mi comentario  trascribo los siguientes:

    Código de Comercio

    Artículo 1367.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso deben fundarse con el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

    Artículo 1370.- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 218585

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo mas importante, es que la empresa vendedora, que si tiene la factura, sea quien inicie la terceria excluyente de dominio, en f¡defensa de sus intereses, o el banco o la unidad de credito, el que tenga en garantia la facti¡ura es quien debe iniciar la terceria excluyente de dominio.



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