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DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

  • Consulta : 107927
  • Autor : laugamma
  • Publicado : Domingo 03 de Abril de 2011 23:29 desde la IP: 189.145.205.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • laugamma
    USUARIO REGISTRADO

    hola tengo una hija de dos años registrada con el apellido de su papa y el mio el nunca la ha visto ni habia tenido contacto con nosotros durante esos 2 años hace aproximadamente 1 mes el comenzo a buscarme via messenger y amenaza con quietarme a la niña fui al mp a asesorarme un poco y me recomiendan que meta una demanda por incumplimento de obligaciones alimenticias y despues promueva un juicio por guardia y custodia quiero que me asesoren aserca de si esto es lo mas recomendable o si tengo alguna otra opcion gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217945

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Mire lo que un servidor podria recomendarle que demande por la via familiar, los alimentos a favor del menor y la guada y custodia, para que en el amisma demanda usted se quede con el menor de manera provisional y este no este en posibilidades de querer quitarselo, es un asunto muy seguro que gane asi que no tenga miedo.







  • Autor
    Respuesta No: 217948

  • Roberto Gurbi
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La custodia es provisional debido que se otorga durante el juicio, la madre tiene preferencia para obtener la custodia provisional de los hijos menores en tanto termina el proceso, es una medida que toma el juez, en la sentencia se decidira la custodia definitiva. 

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 217951

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No puede haber una demanda por incumplimiento de obligaciones si no hay una sentencia previa... osea si no has solicitado previamente la pension alimenticia, no veo donde esta el incumplimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 217961

  • Roberto Gurbi
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El incumplimiento de deberes alimentarios y juicio de alimentos son acciones totalmente distintas la primera por vía penal y la segunda vía familiar, se pueden hacer valer sin que exista una sentencia ejecutoria previa, una u otra, en forma separada o paralelamente.

    Ademas, la forista hace referencia a un incumplimiento de deberes alimentarios y un juicio por guarda y custodia.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 217972

  • laugamma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entonces lo mas recomendable es penal o civil mente llevar este juicio??



  • Autor
    Respuesta No: 217974

  • laugamma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    perdon y tengo otra duda un abogado me dijo que por el hecho de que el ya tiene otra familia (y supuestamente esta casado legalmente) pierde ciertos derechos sobre la niña esto es verdad???? gracias



  • Autor
    Respuesta No: 217979

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buen dia mi estimada consultante, permitame extender mi opinion,

    primero que nada debe mencionar el lugar donde nos escribe ya que la asesoria puede ser mejor,

    ahora bien, se puden ahcer varias cosas, mas sin en cambio le sugiero la via civil, ya que es ahi donde reclamara la guarda custodio, la pension alimenticia, es un hecho que usted tendar la guarda y custodia del menor,

    pero al darle alimentos el papa, tandra derecho a una convivencia con lel menor ya que van de la mano estos actos

    para una mejor asesoria 7223707861 Lic. montoya (Toluca Edo de Mex.)



  • Autor
    Respuesta No: 217980

  • laugamma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    escribo del df pero en caso de que yo no quisiera esa convivencia renunciando a la pension alimenticia es posible que no la haya??? gracias!!!



  • Autor
    Respuesta No: 217986

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No tiene nada que ver que esta persona ya se encuentre casado y tenga una familia, no pierde ningun derecho con el hijo que procreo contigo... y los alimentos son irrenunciables, al igual que la convivencia, solo mediante sentencia de un Juez se puede quitar ese derecho.



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