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PATERNIDAD IRRESPONSABLE
- Consulta : 107654
- Autor : thaniadguez_NR
- Publicado : Jueves 31 de Marzo de 2011 21:53 desde la IP: 189.244.74.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenas Noches.
No soy una persona que este muy familiarizada con las leyes asi que mi pregunta sera muy sencilla. Tengo 31 años y estoy registrada por mi madre. mi pregunta es si hay alguna ley que me permita demandar a mi padre por paternidad irresponsable. Gracias por atenderme.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217535
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 22:17 2011-03-31 22:17 desde IP: 189.137.190.176
No, esa acción no existe.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217536
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 22:22 2011-03-31 22:22 desde IP: 189.137.190.176
Me falto agregar que en tu caso no se puede hablar de paternidad, ya no que estas reconocida legalmente por él, ( no tienes su apellido en tu acta de nacimiento).
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Autor
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AutorRespuesta No: 217541
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 22:47 2011-03-31 22:47 desde IP: 189.181.39.90
buenas noches, si tu no cuentas con el apellido de tu padre, puedes entablar un juicio de paternidad en contra de el, salvo tu mejor opinion, para que te reconozca legalemnte y se expida el acta de nacimiento incluyendo el apellido de tu padre, ahora bien, en lo juridico existe el tipo penal de abandono de persona, esto sucede cuando el hijo esta reconocido por su padre, pero no le proporciona alimentos, cuando son menores de edad, o hasta los 25 años, si se encuentran estudiando. Lo unico que te genera el que te reconozca tu padre, es el heredar. que dios te bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 217545
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 23:03 2011-03-31 23:03 desde IP: 189.137.190.176
Los derechos sucesorios que tendrías ( si demandas reconocimento de paternidad y obtienes sentencia favorable), solo se te servirian si tu padre muere intestado; si otorga testamento y no te designa heredera, nada puedes hacer.
¿Abandono de persona? la consultante tiene 31 años ya se puede valer por si misma, y los alimentos nunca son retroactios.
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