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DETENIDO POR TOMAR EN VIA PUBLICA CON MENORES DE EDAD TAMBIEN TOMANDO URGE RESPUESTA

  • Consulta : 107324
  • Autor : ikarofly_NR
  • Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 10:42 desde la IP: 201.170.63.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • ikarofly_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Saludos el dia Sabado alas 2 am , nos detuvieron ami 6 adultos y cuatro menores por tomar en via publica y los menores de edad tambien estaban tomando , estabamos en una fiesta enfrente de donde nos detuvieron (tambien detuvieron al dueno de la casa de la fiesta) de ahi nos llevaron a la delegacion , no nos explicaron nada y de ahi nos llevaron al ministerio publico (nos dijieron que por corrupcion de menores), los papas de los menores fueron por ellos y no presentaron cargos y a nosotros nos dejaron salir bajo fianza de 1000 pesos a cada uno , pero nos dijieron que la investigacion seguia , nunca nos pasaron ante el juez ni nada , quisiera que me orientaran que prosigue , la verdad estoy muy intraquilo .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217238

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante.

    El delito de corrupción de menores, es un delito del grupo conocidos como delitos contra la moral pública y las buenas costumbres. El código penal federal lo tipifica de la siguiente manera: 

    ARTICULO 201.- COMETE EL DELITO DE CORRUPCION DE MENORES, EL QUE INDUZCA, PROCURE, FACILITE U OBLIGUE A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O A QUIEN NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, A REALIZAR ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL, LASCIVOS O SEXUALES, PROSTITUCION, EBRIEDAD, CONSUMO DE NARCOTICOS, PRACTICAS SEXUALES O A COMETER HECHOS DELICTUOSOS. AL AUTOR DE ESTE DELITO SE LE APLICARAN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION Y DE QUINIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA.

    La corrupción de menores es un delito de peligro abstracto, por lo cual no es necesario comprobar que efectivamente la acción del corruptor ha modificado la conducta de la víctima, pero sí probado que el menor ya era corrupto, se exime la penalidad. Además, es un delito que se persigue de oficio, por ser los menores los afectados.

    Te aconsejo, que te hagas asistir de un abogado penalista, pues podrias presentar un gran problema, si no le das correcta atención.





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