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HOLA
- Consulta : 107120
- Autor : cerillo wmw
- Publicado : Domingo 27 de Marzo de 2011 16:25 desde la IP: 189.137.181.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 27 de Marzo de 2011
OLA A TODOS LOS COMPAÑEROS
TENGO UNA DUDA , ESPERANDO A QUE ALGUIEN ME PUEDA ILUSTRAR.
BUENO , QUE CONSECUENCIA PODRIA TENER EN CASO DE LLEVAR UN JUICIO DONDE EN LUGAR DE INICIAR EL JUICIO EN EL ESTADO DE MEXICO , SE ARREGLE LA DEMANDA PARA ENTRAR EL LA COMPETENCIA DEL DF.
DIGAMOS QUE EN LUGAR DE DIVORCIO NECESARIO, EN DONDE TENGO QIE ACREDITAR UNA CAUSAL , SEA DIVORCIO UNILATERAL
ESPERO ME HAYA EXPLICADO
SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216977
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 16:33 2011-03-27 16:33 desde IP: 8.14.227.208
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Autor
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AutorRespuesta No: 216979
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 16:36 2011-03-27 16:36 desde IP: 189.137.181.87
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Autor
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AutorRespuesta No: 216980
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 16:38 2011-03-27 16:38 desde IP: 187.194.58.227
1...para que proceda...un juicio de divorcio expresss....ambas partes deben tener su residencia en el d.f.
2...si una no lo tiene... no se puede llevar a cabo...
3...si modificas la situaciòn de residencia..... haces nulo de pleno derecho el procedimiento.....
4...esta reclamciòn puede hacerla quien se ve afectado por tal resolucipòn....
5...recuerda... el divorcio expresss es una soberana mmmmmda....ya que no hay una igualdad de las partes... no es oido y vencido en juicio....pero en tu caso...pude resultar en un fraude procesal... y entonces si... hay que ver los resultados....donde seria la jurisdicciòn y competencia del juicio penal?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 216989
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 17:26 2011-03-27 17:26 desde IP: 187.195.15.94
SALUDOS Cerillo.
De las más recientes:
Registro No. 164796
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Página: 2728
Tesis: I.2o.C.45 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.
Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Maritza Azuzena Osuna Martínez.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 216991
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 17:36 2011-03-27 17:36 desde IP: 187.194.58.227
luego entonces...estoy bien...
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Autor
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AutorRespuesta No: 216997
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 18:34 2011-03-27 18:34 desde IP: 8.14.227.208
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Autor
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AutorRespuesta No: 217001
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 19:14 2011-03-27 19:14 desde IP: 187.194.58.227
gracias rosen por corroborar que estamos bien en nuestras aformaciones con ese critrio de la corte....
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