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CADUCIDAD DEUDAS
- Consulta : 106893
- Autor : JIMENDA
- Publicado : Viernes 25 de Marzo de 2011 10:25 desde la IP: 201.102.59.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216593
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 10:50 2011-03-25 10:50 desde IP: 189.178.3.135
QUE TAL:
EFECTIVAMENTE PUEDEN AGOTAR LA VIA ORDINARIA MERCANTIL Y COBRAR ESE DOCUMENTO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216599
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 11:25 2011-03-25 11:25 desde IP: 189.136.47.128
La vía ejecutiva para intentar la acción cambiaria prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo, transcurrido ese término; al acreedor le queda la vía ordinaria y tiene 10 años para ejercitar su derecho.
Lo importante es saber la fecha de vencimiento del título, no el de su suscripción.
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Autor






