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CONTRATO PRA TALLER MECáNICO

  • Consulta : 106372
  • Autor : axelmenchaca
  • Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 12:54 desde la IP: 189.225.182.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • axelmenchaca
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Tardes

     

    Mi nombre es Xochitl Morales, estoy por poner un taller junto con mi hermano y primo, para empezar requerimos hacer un contrato entre nosotros para plantear el porcentaje que se va ha recibir cada quien por los trabajos realizados, mi pregunta es ¿Que tipo de contato es el que tenemos que usar para podér hacentar estos terminos?

    Independientemente que despues se haga mediante notario.

    De ante mano agradesco su respuesta y la espero pronto.

     

    Xochitl Morales Salud

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215990

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    compra el codigo de comercio...y busca ASOCIACIÒN EN PARTICIPACION....es el contrato que te sirve para este caso...

     

    CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPA`CION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE....,.....,....,..... SOBRE LOS TRABAJOS, RESPONSABILIADEADES Y PORSENTAJES DE GANANCIA QUE HAN DE SER REPARTIDOS CON RESPECTO DE LOS TRABAJOS EN ASOCIACIÒN D EUN TALLER MECANICO, UBICADO EN.... DE ESTA CIUDAD, QUE SE RIGE BAJO LAS SIGUIENTES DE ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

    ANTECEDENTES:

    UNICO Los abajo firmantes, hemos decidido unirnos y poner un taller mecanico, aportando cada uno lo siguiente....

    1.....de ...de edad...casado.... originario.... con domicilio particular en.... de esta ciudad.... aportara a la asociaciòn la herramienta consistente en...anexo UNO, se redacta describiendo cada una de las herramientas que aporta...su precio en el mercado... si es nueva o usada y un tiempo de vida util aproximado.....

    2... idem.... aportara los muebles de oficina ... y la construccion interna de.... con un valor de....

    3...idem... aportara.....los conocimientos de mecanico...

    4..idem...aportara...los conocimientos contaboles...secretariales... de comercio y contabilidad.....

    por lo que una vez que se han identificado plenamente sus aportaciones.... señalan que se sujetan a las isguientes cllausulas:

    1...todos los partyicipantes se reconocen la personalidad juridica con la que se ostentan, y renuncian al fuero nde sus domicilios presentes o futuros para sujetarse al del tribunal superior de justicia del estado, tanto en lo civil como en lo penal.

    2...que en el orden en que aparecen , acuerdan e dividirse las GANANCIAS de cada trabajo por partes iguales mas uno....al efecto de que ese uno forme un fondo economico anual... que de ni ser utilizado... sera dividido por partes iguales  cuando se haya cumplido un año y quincde dias de la celebraciòn de este contrato,  forndo que sera para hacer mas grande el taller, reponer herramienta, pagar indemnizaciones...

    3...acuerdan los asociantes que ...cada uno se llevara su aportaciòn y una fracciòn igual del fondo en caso de retirarse de la asociaciòn, sin que pueda reclamar niguna otra cosa, y sin que pueda inciiar acciòn, civil, penal, mercantil o laboral, en contra de los demas asociantes con motivo de su salida; cualquier otra acciòn se ventilara en los juazgados del fuero comun, pero nunca en materia laboral.

    UNA VEZ LEIDO Y EXPLICADO EL CONTENIDO, SEÑALAN QUE TIENE EN SU TEXTO SU VOILUNTAD Y SOLO PODRA SER MODIFICADO O ADICIONADO PASADOS DOS AÑOS DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÒN, RECONOCIMIENTO Y FIRMA....DADO EN ...COPIAS...EN LA CIUDAD DE... A LOS... DIAS DEL AÑO DE 2011....

     

    COPIA PARA CADA UNO... LLAVE PARA CADA UNO.... Y SUERTRE... EN LO MAS DIFICIL... TRABAJAR EN SOCIEDAD....







  • Autor
    Respuesta No: 216275

  • axelmenchaca
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS GAROVALO, SOLO UNA PREGUNTA MAS, DONDE PUEDO CONSEGUIR EL CODIGO DE COMERCIO?





  • Autor
    Respuesta No: 216602

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

     

    Ja ja ja

    Y en lo futuro cundo surjan los problemas, le reclamas al Código por no haberte asesorado adecuadamente.

    Mire tal vez el negocio pueda salir adelante y darles un buen futuro económico, no puedes improvisar en tu futuro solicita el apoyo de un Abogado y recuerda que el Derecho se venga de lo que no se hace con su ayuda.

     

    En caso de duda quedo a sus ordenes

    044 55 20 66 82 81

    Cordialmente

    Lic. José Juan Aguilera



  • Autor
    Respuesta No: 216723

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajajaj

    el karma legal siempre sera para el que violenta le ley....ya tienen un formato... si no lo violan... no pasa nada...





  • Autor
    Respuesta No: 216854

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mil perdones... checa la ley de sociedades mERCantiles...CAPITULO XIII....DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN...ARTICULOS 252 AL 259....

    SI ES UN CODIGO DE COMERCIO DE PORRUA (MARCA REGISTRADA).... AHI VIENE... SUERTE Y SALUDOS... Y PERDON POR NO HABERTE ACLARADO....



  • Autor
    Respuesta No: 216857

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ....LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES...

    De la asociación en participación

    Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras

    que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación

    mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

    Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o

    denominación.

    Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a

    registro.

    Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de

    interés y demás condiciones en que deban realizarse.

    Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los

    asociados.

    Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no

    ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo

    contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante

    ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba

    que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

    Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se

    observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser

    superiores al valor de su aportación.

    Artículo 259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de

    estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en

    cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.





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