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AL MINISTERIO PUBLICO
- Consulta : 106348
- Autor : rafael.t_NR
- Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 00:58 desde la IP: 189.172.124.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215952
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 01:39 2011-03-21 01:39 desde IP: 189.174.193.102
Con fundamento en el Artículo 8o. de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que dispone que:
"...Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario..."
Por lo que debe solicitar lo que desea, por escrito, de manera pacífica y respetuosa (poniendo por ejemplo: "...Con todo respeto, y con fundamento en el Artículo 8o. de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, me permito solicitar a usted..."
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