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DESEO EL DEPOSITO DE MI RENTA
- Consulta : 105357
- Autor : cristinareza17_NR
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 19:10 desde la IP: 189.252.16.159
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Baja California Sur
hola buenas tardes agradezco mucho cualquier informacion o sugerencia.
Quiero desocupar la casa donde vivo por que saldre del pais... para esto tengo un contrato forzoso de 6 meses... deseo salirme un mes antes... y mi arrendadora dice que seguramente no me podra dar mi deposito.
en el contrato acabo de leer una clausula que dice que CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, DANDO AVISOS FEHACIENTE Y POR ESCRITO A LA OTRA PARTE CON CUANDO MENOS 2 MESES DE ANTICIPACION, SIN QUE EXSISTA NINGUNA PENALIDAD POR LA RECISION DEL CONTRATO POR ESTA HIPOTESIS.
entonces estoy haciendo mi notificacion por escrito... ya que entra en el tiempo que tiene la clausula mi pregunta es muy facil... procede? de verdad puedo ir y demandar para obtener mi deposito??? si no me quiere firmar la notificacion puedo grabarla y me serviria de algo??? son 5000 pesos de deposito y lo que sucede es que viajo bastante y jamas me quieren regresar el deposito asi falte una semana para finalizar el contrato... y soy mujer y vivo sola por lo que se me hace que abusan mas y ya me enfade,... por favor si alguien cree que puedo hacer esto daganme por que si no seguramente voy a terminar pagando hasta los gastos de su abogado!!!! gracias!!!!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214809
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 19:56 2011-03-11 19:56 desde IP: 189.195.75.199
hazle llegar la notificacion por estafeta en donde ella firme de recibido, pero seguramente tendrias que demandar la devoluncion del deposito y tendrias que culsurtar un abogado y pues no se que tanto te convenga, porq pienso que no es tan buena gente como pra regresarte tu dinero de deposi asi nomas
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Autor
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AutorRespuesta No: 214812
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 20:04 2011-03-11 20:04 desde IP: 187.194.22.113
se la puedes hacer por el metodo que tu quieras...pero si no mes en via judicial...ningua de las otras te sirve...asì lo diga tu contrato...porque al final vas a terminar en un juzgado y este te vaa decir que no hiciste la notificaci'òn en forma judicial....busca un abogado...el sabe que hacer.....pide una jurisdicciòn de cumplimiento de contrato por terminaciòn de la relaciòn y pago devolutivo de ....
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AutorRespuesta No: 214997
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:45 2011-03-12 23:45 desde IP: 189.172.35.165
gracias! Seguros que no puede fungir como notificacion personal... es decir cuales son los requisitos que debe cumplir para ser una notificacion? tengo que ir a un juzgado y pedir que ellos elaboren la carta??? no estoy en ningun proceso juridico todavia... quiero hacer el escrito para amparar que hice de su conocimiento en tiempo y forma que voy a desocupar la casa... terminando la relacion arrendador arrendatario apegandome a la clausula del contrato.... aun asi .. no sirve de nada??? gracias!
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AutorRespuesta No: 214999
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:51 2011-03-12 23:51 desde IP: 187.194.93.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 215002
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 00:05 2011-03-13 00:05 desde IP: 201.143.194.98
ES MUY IMPORTANTE QUE DECIDAS UTILIZAR LAS MEDIDAS LEGALES, TE AYUDARA EN TIEMPOS FUTUROS, EL TRAMITE ES POSIBLEMENTE PARA TI INUTIL POR TU TIEMPO, PERO SI TRAMITAS UNA JURISDICCION VOLUNTARIA NOTIFICANDOLE AL ARRENDADOR DE LA TERMINACION DEL CONTRATA DE ARRENDAMIENTO POR ANTICIPADO INVOCANDO LA CLAUSULA QUE MENCIONAS EN TU PREGUNTA, Y DE IGUAL FORMA DE REQUIERES EN ESE MISMO ACTO DE LA ENTREGA DE TU DEPOSITO, EN UN TERMINO DE DOS O TRES DIAS A PARTIR DE QUE RECIBA LA NOTIFICACION.
POSIBLEMENTE NO LOGRES QUE TE LO REGRESE POR LA CUESTION MORAL QUE ESTA PERSONA REFLEJA, PERO SI PUEDES LOGRAR INCOMODARLA Y QUE SE DEN CUENTA OTRAS PERSONAS DE LA LOCALIDAD DE LA ACTUACION DE ESTE ARRENDADOR, Y LOGRES QUE REALMENTE OTRAS PERSONAS SE DEFIENDAN.
Y NO DEBES DE PERMITIR QUE SIGAN ABUSANDO DE TU SITUACION PERSONAL PORQUE DESDE QUE LLEGAS Y RENTAS EL BIEN A LO MEJOR LES INFORMAS QUE VIAJAS MUCHO Y POSIBLES DESDE ESE TIEMPO YA ERES UNA VICTIMA DE ESTA SITUACION.
ESA REGLA DE PEDIR DEPOSITO PODRIA SER EN ESE ESTADO UNA SITUACION DE COSTUMBRE, IMPUESTA POR LOS MISMOS ARRENDADORES PARA PROTEGERSE DE PERSONAS QUE NO DEJAN EN BUENAS CONDICIONES EL BIEN ARRENDADO PERO TAMBIEN PODRIA UTILIZARSE CON OTRAS INTENCIONES, ESO LO TENDRIAS QUE VER AL MOMENTO DE ARRENDAR DE NUEVO, DEPENDIENDO DE LA LEGISLACION DE CADA ESTADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215004
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 00:25 2011-03-13 00:25 desde IP: 189.172.35.165
gracias! Seguros que no puede fungir como notificacion personal... es decir cuales son los requisitos que debe cumplir para ser una notificacion? tengo que ir a un juzgado y pedir que ellos elaboren la carta??? no estoy en ningun proceso juridico todavia... quiero hacer el escrito para amparar que hice de su conocimiento en tiempo y forma que voy a desocupar la casa... terminando la relacion arrendador arrendatario apegandome a la clausula del contrato.... aun asi .. no sirve de nada??? gracias!
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Autor
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AutorRespuesta No: 215006
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 07:42 2011-03-13 07:42 desde IP: 189.172.34.86
HELLO
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER!!
ESTABA LEYENDO QUE EL DEPOSITO DE SEGURIDAD Y EL CONTRATO SON CONCEPTOS DIFERENTES Y QUE EL ARRENDADOR NO PUEDE HACER USO DE ESE DEPOSITO USANDOLO COMO PENALIZACION POR NO CUMPLIR CON EL CONTRATO...
EN DICHO CASO ELLA TENDRIA QUE DEMANDARME POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ENTONCES NO ENTIENDO COMO ES QUE NO PUEDO PROCEDER LEGALMENTE ES DECIR... SI DEMANDO POR DINERO (EL DEPOSITO) Y ELLA ENTONCES ME DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.. NO PUEDO YO ALEGAR QUE NO ESTOY EN INCUMPLIMIENTO YA QUE EL ARTICULO 1756 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (MI ESTADO) DICE EN EL CAPITULO I DE CONTRATOS QUE SI LAS CLAUSULAS SON CLARAS Y ENTENDIDAS POR LOS CONTRATANTES SE HARA CASO LITERAL A LAS CLAUSULAS ..... EN VERDAD NO HAY NADA QUE YO PUEDA HACER??
ES MUY TRISTE QUE ESTA SEA LA CULTURA DEL MEXICANO, NO ENTIENDO QUE CRITERIOS APLICAN... Y LO PEOR.. ES GENTE QUE NI SIQUIERA NECESITA EL DINERO. DISCULPA SI AGOBIO CON MIS PREGUNTAS.... SI ME CONTESTAS DEFINITIVAMENTE NO DEBERIAS NI TRATAR PUES NO LO HAGO, TE DIGO NO QUIERO QUE ME SALGA CONTRAPRODUCENTE! GRACIAS O TRAVEZ Y QUE PENA!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 215012
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 12:25 2011-03-13 12:25 desde IP: 187.194.46.61
hola y saludos , en atencion a tu pregunta ya algun miembro del foro te respondio que si puedes hacerlo, solo que debes hacerlo atravez del juzgado, incluso la notificacion y aun y cuando no quieras o puedas contratar a un licenciado, debes ir con alguno para que te oriente un poco y al presentarte en el juzgado tambien puedes solictar hablar con el juez para que te guie y siendo tu caso algo que no es complejo, podria portarse axcesible y te indicaria lo que se haria y lo podrias hacer tu misma, bueno espero te sirva mi comentario, y no debes creer que no se pueden hacer las cosas muchas cosas se pueden hacer solo tienes que intentarlo!
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Autor
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AutorRespuesta No: 215042
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 17:24 2011-03-13 17:24 desde IP: 189.172.70.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 215044
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 17:37 2011-03-13 17:37 desde IP: 187.194.96.126
..BUENAS TARDES:
No se donde estudiaste TOSCANY, pero es el peor consejo, el juez no tiene ninguna obligaciòn de recibir a nadie en forma personal, cuando son partes de un juicio, menos aun si no existe el mismo.
1.- Acude a donde se este dando asesoria jiridica gratuita, que puede ser en la escuela de derecho de la universidad local.
2.- Pide que te hagan un formato de JURISDICCION VOLUNTARIA para hacer entrega en fecha cierta del inmueble en arrendamiento, declarando que te encuentras al corriente en el pago de rentas y servicios, por lo que solicitas que para el dìa de la desocupaciòn, y en virtud de ser esta antes de la terminaci``on del contrato, se te haga entrega del deposito.
3.- Tus abogados saben que hacer, y no trates por ninguna causa de hacerlo tu, con el criterio expresado, basta y es suficiente para ver que no entiendes que esto es trabajo mde abogados.
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AutorRespuesta No: 215097
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 21:49 2011-03-13 21:49 desde IP: 189.252.5.210
Lety buenas tardes gracias por tu comentario.... respecto a de mi criterio solo estoy interpretando lo que lei en el codigo civil de contratos referente a clausulas y todo lo que eh estado leyendo referente a mi problema... ya que no se que mas puedo hacer,por supuesto no soy abogada, pero entiendo que la ley diga una cosa y en la practia e haga otra. Gracias tratare de conseguir asesoria juridica.
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AutorRespuesta No: 215098
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 21:53 2011-03-13 21:53 desde IP: 187.194.96.126
continuacion:
La ley es clara, precisa, lo que no has leido es el codigo procesal, el que rige al proceimiento, ese es otro, por eso es que te mando con el abogado, para que no confundan la ley civil con la procesal, son cosas distintas que tienen un mismo fin.
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