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DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

  • Consulta : 105103
  • Autor : lilysazul
  • Publicado : Miércoles 09 de Marzo de 2011 20:22 desde la IP: 187.142.197.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • lilysazul
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, tengo una pensión alimenticia fijada por un juez en el D.F. a favor de mi hijo desde el año 2001, pero mi ex esposo se salio de trabajar a los dos meses de que le estan descontando, pero esta no es la primera vez que lo hace ya que es la cuarta empresa de la que renuncia para no darme la pensión, yo no tengo su domicilio actual ya que el se volvio a casar y obviamente su familia me niega su paradero, por lo que pido asesoria para saber que debo hacer ya que me dijeron que esto es un delito y me gustaria saber cual es el procedimiento para entablar esta demanda y saber si le puedo pedir a la ultima empresa en donde laboro nos proporcione la direccion actual del Sr..

    Espero me puedan orientar. Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214536

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    DEBE DE ACUDIR AL MP PUBLICO Y DENUNCIAR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES , CON  LA FINALIDAD DE QUE SE INICIE LA CARPETA DE INVESTIGACION.

    Y DESPUES EL MP CON AYUDA DE LA POLICIA JUDICIAL SE ENCARGARAN DE INVESTIGAR EL DOMCILIO DE LA PERSONA, Y SI ES NECESARIO SE DEBERA DE GIRAR OFICIO A LA EMPRESA A TRAVES DEL MP , PARA QUE ESTA MISMA PROPORCIONE DICHO DOMICILIO

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 214831

  • lilysazul
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas gracias por su respuesta, ahora mi duda es si tengo que viajar al DF a poner la denuncia ya que yo vivo en León, Gto pero la demanda de pensión alimenticia esta hecha alla, ya que el Sr. vive actualmente en el area metropolitana, espero me pueda orientar tambien en eso.



  • Autor
    Respuesta No: 214833

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    donde se inicio todo acto judicial... si fue en el d.f. y el vive en el d.f....pos tendras que hacer tu denuncia en el d.f....por incumplimiento de las obligaciuones de asistencia familiar....

    Código Penal para el Distrito Federal:

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

     

    Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....



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