Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULTA LABORAL

  • Consulta : 104865
  • Autor : venturaveralicea_NR
  • Publicado : Martes 08 de Marzo de 2011 00:44 desde la IP: 189.228.169.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • venturaveralicea_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ¿Cuánto tiene el patrón para avisar a la junta de conciliación de la renuncia de un trabajador y con ello no tener problemas? o basta solo con la firma de la renuncia y ya?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 214254

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted cuenta con una renuncia debidamente firmada por el trabajador, no es un requisito indispensable avisar a la junta, pero es preferible y recomendable (para  total certeza juridica) que cuando un trabajador renuncie, independientemente de la renuncia, se haga el convenio de separacion voluntaria, y pago de finiquito ante la junta de conciliacion y arbitraje.  dado que por si sola una renuncia no la exhime de un posterior reclamo de finiquito o alcances legales (pago de vacaciones, prima vacacional, antiguedad, horas extras, etc.) o inclusive de riesgos de trabajos..

    Saludos!! 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión