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JUZGADO 2 VECES POR EL MISMO DELITO

  • Consulta : 104682
  • Autor : sanjuano
  • Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 20:28 desde la IP: 201.143.234.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,240
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  • Autor
    Consulta

  • sanjuano
    ESTUDIANTE

    buen dia soy estudiante de derecho tengo una pregunta en el año 2007 fui juzgado en el ambito laboral se inicio una investigacion administrativoa en el imss, de la cual se declaro que se archivara el expediente, pero en febrero de este año me llego un citatorio de la pgr donde el instituto me esta demandando penalmente por los mismos delitos de la primera investigacion la pregunta eso se puede hacer? no es anticonstitucional, alguien conoce un precedente o una jurisprudencia respecto a algo parecido a este caso? agradeceria mucho su ayuda gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214100

  • JC SANTIAGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Explicate, tu consulta no es clara.

    Aún así, según alcanzo a entender no se trata del supuesto que manifiestas, porque en primer termino hablaste de una investigación administrativa, pero el citatorio que te llegó es de la pgr, una cosa es una cosa y otra cosas es otra cosa, no es lo mismo un recuerso administrativo que una averiguacion previa de caracter penal.

    Así que ponte las pilas, apersonate, reservate, enterate, solicita copias de la resolución administrativa, como te digo, informate, aun mejor, consigue un abogado, recuerda que aún eres estudiante de derecho, no por querer demostrar que las puedes te vayas a poner la soga al cuello.

    Saludos, espero te sirva de algo mi humilde opinión, que a la vez no es axioma.



  • Autor
    Respuesta No: 214104

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante, lo que ordena la cosnstitución es que nadie puede ser Juzgado dos veces por el mismo delito. DELITO...y quien persigue los delitos???  el mp. y ante quien los consigna??? Ante un Juez Penal??  y en que puede terminar ese Juicio???  En Sentencia Condenatoria o Absolutoria, es decir culpable o inocente, despues de cierto término que la ley señala esa sentencia causa ejecutoria, es decir ya no admite recurso alguno, es cosa Juzgada y eso es lo que ya no se puede repetir. Si en tu caso en el imss de fincaron un procedimiento administrativo (nuca fuiste juzgado, solo un Juez puede juzgar) y ese procedimiento administrativo concluyó con tu no responsabilidad, y posteriormente el Instituto procede por la vía penal y la representación social te cita para la averiguación eso resulta totalmente legal, lo que si es que en dado momento de que te consignen ante un Juez de Distrito (es mas, desde ya) ese procedimiento en donde resolvieron tu no responsabilidad te puede servir como probanza para demostrar tu no responsabilidad. Saludos y abusado!!!



  • Autor
    Respuesta No: 214107

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si eres estudiante de derecho, das lastima.

    Se dice INCONSTUTUCIONAL.

    El ministerio pùblico, puede ser visitado por la veces que sea necesario, 

    NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO.

    El ministerio pùblico no juzga.

    El juez penal juzga, y una vez que ha dicta una SENTENCIA ABSOLUTORIA, una sentencia condenatoria, ya no se puede entrar a un segundo juicio por lo mismo.



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