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COMPENSACIÓN EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
- Consulta : 104507
- Autor : jekam1_NR
- Publicado : Sábado 05 de Marzo de 2011 00:21 desde la IP: 189.135.117.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Abogados.
Mi pregunta es la siguiente , la compensación a que hacen alusión en el DF aun estando casados por separación de bienes hasta por el 50% y que después la SCJN menciona , sólo es aplicable para el DF?
Soy del Estado de México, casada por separacion de bienes, me dediqué completamente al hogar por tener tres hijos y uno de ellos discapacitado por lo que tuve que estar tiempo completo con el y mi conyuge me ha echado del domicilio conyugal que esta pagando por medio de un credito y ha cambiado cerraduras. Exioste algún mecanismo de defensa? por cierto tenemos pendiente una querella por violencia familiar.
Agradecería de antemano honestidad.
Maritere
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213873
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 00:32 2011-03-05 00:32 desde IP: 189.216.163.103
Efectivamente esa jurisprudencia es sólo aplicable en el D.F., en base a la famosa "Ley Robles", no opera en el Estado de México, si estableció su domicilio conyugal en el Estado de México y se casó por separación de bienes, no la puede hacer valer. Sin embargo sí puede demandar los alimentos, pero para ello debe demandar el divoricio necesario y acreditar ser cónyuge inocente, si lo acredita tiene derecho a recibir alimentos por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
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