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GUARDIA Y CUSTODIA
- Consulta : 104255
- Autor : uyuyuytere_NR
- Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2011 10:29 desde la IP: 200.57.88.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias Lic. tengo mas de 5 años de separada de que es el papá de mi hija desde el momento en que ella nacio no hemos recibido ni un solo peso de el, nos corrio de su casa donde viviamos yo me fui a casa de mis papas en el año 2005, desde este momento yo me he hecho cargo de la manutencion de mi hija el nunca me ha ayudado economicamente yo le permitia por el bien de mi hija que lo viera pero de un tiempo a la fecha como ya tenia novia me la dejaba plantada a fuera de la escuela y ya casi a la hora de que salia mi hija me llamaba diciendo que no podri llegar yo trabajo mi mamá es la que va por ella a la escuela y desde este tiempo no he dejado que la vea el ha tenido pobremas con drogas por este motivo fue por el que nos corrio de su casa y por esto yo nunca busque el regresar a su lado pero ahora que ya tiene novia me pide el divorcio yo no me opongo a parte de que se que ya es un hecho el divorcio por tanto tiempo que he hemos estado separados como le puedo hacer para perdi la Patria Potestad de mi hija a mi no me gustaria que conviviera con el sin la supervision de alguien el ha tenido problemas graves con la droga.
que puedo hacer a donde acudo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213479
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 11:40 2011-03-03 11:40 desde IP: 200.77.61.149
buen dia.
primero que nada dudo que obtengas al patria potstad, puesto que ha habido una convivencia del padre con el menor, salvo que demuestraes que no te ha ayudado con nada o que en efecto es drogadicto solo que para eso debe de acreditarse con estudios de quimica y peritos correspondientes,
lo que si te aseguro que obtengas es la guarda custodia y que es el cuidado de la menor, y en ese mismo acto podras reclamar una pensiom alimenticia, a acambio de una convivencia familiar con tu menor hija
para una mejor asesoria me pongo a tus ordenes 7223707861 Lic. Montoya
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Autor
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AutorRespuesta No: 213480
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 11:44 2011-03-03 11:44 desde IP: 189.237.25.204
Estimada amiga, soy FRANK asesor juridico en Reynosa Tamaulipas, tomare como referencia la legislacion del DF ok, tiene dos opciones y se las mencionare de la siguiente forma:
mire la mecanica es la siguiente, los dos siempre van a ejercer la patria potestad de su hija salvo que hayan sidos proceados dos o mas veces por un delito grave. mas bien lo que usted quiere es ejercer plenamente la guarda y custodia de su hija y eso lo puede solicitar por la via civil aunque veo que su esposo porque aun lo es, ya que no hay ninguna disolucion del vinculo matrimonial, el tiene la voluntad de divorciarse entonces pueden solicitar el divorcio voluntario siempre y cuando ambas partes esten de acuerdo ok. contratate un abogado de tu confianza para que te lo tramite y exponle lo que tu deseas.
por la via penal usted puede presentar la denuncia por el siguiente delito:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Artículo 193.- Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le
impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de
los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al
cuidado o reciban ayuda de un tercero. y si acaso lo perdonas haz uso de esto:
Artículo 196.- Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado,
procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y
otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año. nota: el que señala esta obligado a comprobar, asi como tambien el que niega..
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