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ERROR EN EL DOMICILIO EN JUICIO HIPOTECARIO

  • Consulta : 103660
  • Autor : MONICAHR_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 14:31 desde la IP: 201.161.57.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,249
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  • Autor
    Consulta

  • MONICAHR_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados Foristas:

    Escribo estas lineas para compartir con ustedes un asunto que decidì llevar, en realidad tengo poca experiencia en el litigio pero decidì tomas el caso, es un juicio especial hipotecario que inicio el 25 de enero de 1996, en donde el 20 de enero del 2000 hubo sentencia condenando a mi cliente a pagar la cantidad solicitada por el banco, mi cliente en todos los terminos fue notificado por edidctos ya que el no se entero de dicha demanda ya que la casa que se pelea estaba sola y el vivia en otro domicilio, posterior a la sentencia se realiza la audiencia de adjudicaciòn del inmueble por medio del Banco, la cual se realizò en tiempo, sin embargo posterior a dicha audiencia, el juez la cancela argumentando que el domicilio que se encuentra plasmado en el documento del Registro pùblico de la propiedad no es el mismos por el cual se esta reclamando la hipoteca, es decir hay error en la calle  la direcciòn es CARLOS PIMENTEL NUMERO 2 CASA40 CONDOMINIO D FRACCIONAMIENTO LAS BUGAMBILIAS, Y LA DIRECCIÒN ERRONEA DICE CARLOS PIMENTEL 2D CASA 40 FRACCIONAMIENTO LAS BUGAMBILIAS, hay error en el nùmero y al no señalar CONDOMINIO D; el primer domicilio que es el correcto lo tiene la escritura, y el segundo domicilio que es el incorrecto se encuentra en el documento que expide el RPPyC es decir lo registraron mal, ante dicho error el banco no hizo nada y dejò el juicio parado varios meses, ahora en enero presentan su certificado de gravamen para solicitar nueva fecha para el remate de primera almoneda y nuevamente el juez se los niega por el domicilio el cual no es el mismo que da el RPP que el que se reclama en la Demanda.

    En lo personal habia pensado en realizar una cancelaciòn de hipoteca por prescripcion por haber pasado ya 11 años a partir del cual se volvio exigible la obligaciòn y de esa manera recuperar el inmueble, sin embargo por el error en la direcciòn tambien pensè en realizar un juicio de nulidad de hipoteca, sin embargo mi duda radica en el hecho de que si realizo el juicio de nulidad ya no podre pedir la cancelaciòn de hipoteca, y con la nulidad el banco podras iniciar nuevamente el juicio con la correcciòn o por el tiempo transcurrido ya no lo puede hacer?.

    Estas son mis dudas que espero me puedan corregir o ayudar a tener otro tipo de soluciòn que por el momento trato de buiscar, espero que con su experiencia me puedan decir si estoy bien o mal o ustedes que me recomoendan hacer, sin embargo muchas gracias por ayudar a esta humilde abogada.

    Lic.Monica Hernandez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212798

  • gdcsmdlv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No entendi si lo que ha prescrito es la hipoteca o la resolución??? Si es la segunda, no dice cuando inicio el tramite de ejecución sólo que se detuvo varios meses, el punto seria si la acción se inicio en tiempo y forma pues habla de una audiencia de adjudicación. Saludos.

    Revisa { w w w.wix/profesionistas/covis } en cuestiones de INFONAVIT y créditos hipotecarios te podrían ayudar. Espero te sea de utilidad.



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