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ME SEPARE DE MI ESPOSO ME PUEDE QUITTAR A MI HIJO

  • Consulta : 103555
  • Autor : angy28_08_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 17:12 desde la IP: 189.129.38.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • angy28_08_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    me separe del padre de mi hijo, estabamos en union libre lo encontre con otra persona pero el llevaba a mi hijo, saque todo lo mio de la casa de sus papas y me lo lleve a vivir con mis padres hay alguna forma de ampararme y de que el me lo  pueda quitar tardamos juntos dos años 5 meses y mi hijo tiene año nueve meses

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212523

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO, es muy dificil que pretenda quitartelo a menos que demuestre no que suponga o siga que el niño corre peligro estando contigo, pero eso solo demostrandolo, por la edad del niño la ley te ampara y tu tendrias la guarda y custodia del mismo



  • Autor
    Respuesta No: 212525

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Definitivamente no le pueden quitar a su bebé, a menos que el papá, pudiera acreditar que usted representa un riesgo para su hijo, sin embargo lo que le aconsejo es que le demande la pensión alimenticia y solicite al Juez la Guarda y Custodia legal del niño a fin de que no pueda un dia que se lo lleve por visita, quisiera quedárselo.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López



  • Autor
    Respuesta No: 212540

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    inicia inmediatamente una acciòn de pago y aseguramiento por medio de embargo de alimentos para ti y tu hijo...asì como guarda y custodia de menor para ti...  perdida de patria potestad para el... y no digas esposo... tu no eras su esposa... no estasn casados... por tanto el no tiene  porque guardarte ninguna fidelidad o tu a el...

     

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

     “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):

    Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

    Datos de Localización:

    Clave de Publicación. 788

    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548

    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.




  • Autor
    Respuesta No: 212589

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar provisionalmente al cuidado de la madre.

     

    Esto desprende que los hijos menores de 12 años, deben estar siempre bajo la guarda y custodia de la madre, historicamente, antes era a los 7 años,  ahora es a los 12 y solo en el Estado de Mèxico es a los 9 años.



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