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CARTA PODER

  • Consulta : 102774
  • Autor : ramoncillo
  • Publicado : Domingo 20 de Febrero de 2011 02:18 desde la IP: 201.103.104.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • ramoncillo
    USUARIO REGISTRADO

    hola

    compareci por una persona moral en un juicio laboral con testimonio y carta poder, mi duda el poder es un tanto ilegible respecto de la persona que me otogo la carta poder, la audiencia se suspendio por platicas, puedo volver a comparecer en la nueva audiencia con otro poder y otra carta de la misma fecha de la primera comparecencia?

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211538

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la audiencia inicial del juicio fue suspendida en la etapa de conciliación, debido a que las partes solicitaron su diferimiento en un afán de ver la posibilidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, si puede comparecera la nueva fecha señalada con otro documento en que el nombre y facultadesde quien le extiende la cartapoder simple, sea legible, toda vez que la personalidad se acredita en la etapa de Demanda y Excepciones, no en la de conciliación.

    Lo único que deberá tomar en cuenta, a fin de que dicha personalidad se encuentre debidamente justificada, es lo que prevé el artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo; si la demandada es una persona moral, deberá exhibir, además de la carta poder simple, firmada ante dos testigos, en la que se asienten, además de sus rúbricas, sus nombres y domicilios, el original o copia fotostática certificada del testimonio notarial que acredite que quien le extiende dicha carta poder, se encuentra legalmente facultado; asimismo, le recomiendo que, adicionalmente a esos dos documetos, exhiba copia fotostática certificada del acta constitutiva de la sociedad, pues es frecuente que en el testimonio notarial del poderdante, los notarios no incluyan las cláusulas relativgas a su designación por parte de la asamblea, administrador único o presidente del consejo de administración, caso en el cual, al legar dicha acta constitutiva evitará que la contraparte promueva algún incidente de falta de personalidad en usted, po no acreditarla en la forma exigid por la legislación laboral, con las graves consecuencias que con motivo de dicho incidente, se le desconociera su personalidad.



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