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CESION DE DERECHOS DE POZO

  • Consulta : 102764
  • Autor : maguimtz_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 23:50 desde la IP: 201.165.181.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,100
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  • Autor
    Consulta

  • maguimtz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Al protocolizar una cesion de derechos de pozo el notario esta obligado a retener  el 20 %del impuesto segun el art. 154 de la ley deel impuesto sobre la renta en donde habla de la enajenacion de otros bienes, es decir cuando no son bienes inmubles.

    Y si la cesion de los derechos es gratuita tambien se retiene el 20% por ser donación

    Espero respuesta, 

    Gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296476

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las aguas nacionales provenientes de un pozo o aprovechamiento subterráneo son bienes nacionales, por lo que son inalienables, inembargables e impreibles, por consiguiente, no son objeto de venta, donación, arrendamiento, etcétera, cualquier acto de esta naturaleza son nulos de pleno derecho.

    La Comisión Nacional del Agua, también conocida como la CONAGUA, solamente acepta el Título de Concesión que ésta misma haya autorizado para  usar, explotar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, por lo que en caso de que se pretenda ceder o transmitir el título de concesión en comento, se debe de reunir los requisitos que se prevé en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

    Por lo antes expuesto, se puede concluir que la cesión o transmisión de derechos para usar, aprovechar o explotar aguas nacionales, deben ser en forma gratuita, por ende, no son objeto del Impuesto sobre la Renta.

    Buena Suerte.



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