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COMO COBRAR UN PAGARE???

  • Consulta : 102561
  • Autor : Valencia1979
  • Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 13:40 desde la IP: 187.139.118.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes a todos.

    Mi duda es la siguiente:

    Se cuenta con un pagare por la cantidad de $100.000, el cual debía ser pagado el día 17 de Enero del año 2011, la persona que debe el dinero, firmo un pagare, que incluye: nombre, dirección, no. telefónico, no. de IFE, firma.

    Su esposo quedo como aval, con los mismos datos arriba mencionados.

    El problema comenzó con la fecha de pago, ya que no se hizo el mismo, y la señora argumento que no tenía dinero, y que le hicieran como quisieran, porque no tenía dinero con que pagar.

    Se consulto con varios estudiantes de derecho, los cuales aconsejaron por el juicio mercantil, en contra de la Sra. y que se investigara en el registro de la propiedad, para ver si había bienes inmuebles a nombre de la Sra. o su esposo.

    En el registro de la propiedad no salieron propiedades a sus nombres, porque al parecer hace tiempo, todas las propiedades las pusieron a nombre de los hijos.

    Ahora ignoramos de que manera proceder, que me aconsejan??? Esto ocurre en el Edo. De Mex.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211212

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    ¿ y ya investigaron si tienen carros, créditos, negocios, cuentas de banco?

    Se tiene que hacer una investigación exhaustiva, para ver si cuentan con bienes, ustedes embarguen , recuerda que a ti no te corresponde probar que los bienes no son del deudor, es a ellos a los que les corresponde probarlo y muchas veces no cuentan con facturas o títulos de propiedad y el embargo queda firme.

    Si, es por la vía ejecutiva mercantil, se demanda a ambos. Te comoento que se puede pedir una ampliación de embargo, en el caso de que los deudores no tengan bienes presentes, y en un futuro los adquiera, tu lleva tu juicio, si tienes sentencia condenatoria, tienes tres años para ejecutarla.

    Estoy en México Distrito Federal, si quieres; te ayudo, tengo experiencia en juicios ejecutivos, le lleve la cartera vencida a HSBC.

    Te dejo mi cel , por cualquier cosa.

    cel: 5531195396.

    Suerte en tu juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 211216

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por que tres años para ejecutar la sentencia? Son 10 años para ejecutar una sentencia.



  • Autor
    Respuesta No: 211221

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A continuación transcribo el numeral 1079 del código de comercio:

    Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

       

    IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;

     

      



  • Autor
    Respuesta No: 211255

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si se hizo la investigación de bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y demás.
    Antes había 4 combis a nombre del Sr. (Aval) pero hace 3 años aprox. hizo cambio de propietario a nombre del hijo mayor, al igual que la casa, las cuentas de banco se pusieron a nombre de las hijas, al igual que una casa del INFONAVIT.
    Cabe mencionar que estas personas se dedican a hacer préstamos personales con el 10% de interés mensual (usura)
    El consejo que yo di, fue que el que pega primero, pega dos veces, y que realizaran el Juicio Mercantil, en contra de la Sra. y Aval, en el domicilio que puso como propio a la hora de hacer el pagare... y que la carga probatoria recaiga en la Sra. de demostrar que los bienes embargables no son de ella.





  • Autor
    Respuesta No: 214042

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Solo para continuar con el caso, se fue por el Juicio ejecutivo mercantil, y un asesor legal del municipio donde se hizo el pagare esta haciendo los tramites, y como no se llego a conciliacion, el dia Viernes 11 de Marzo, se llevara a cabo el embargo de la propiedad, porque no pudieron comprobar con escrituras que el bien inmueble no era suyo.



  • Autor
    Respuesta No: 214049

  • Jesus Ramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EN ESTE CASO HABRE QUE VER LA FECHA DEL CAMBIO DE LAS ESCRITURAS CON RELACION AL DEL PAGARE Y SI CONCUERDAN UNAS CON OTRAS PUES SOLICITA LA ACCION PAULIANA



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