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PENSIONES DEL SS.

  • Consulta : 102511
  • Autor : talco30_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 02:04 desde la IP: 189.153.75.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • talco30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

     

    Espero me puedan ayudar a responer una duda sobre la pension del SS de mi papá.

    Mi papá (el ya tiene 61 anios)  ha intentado varias veces obtener información por parte del IMSS y cada vez  lo encuentro más confundido, la sitaución que el vive es la siguiente:

    El emepzó a cotizar de 1972 a 1994 fecha en la que fue dado de baja de esta empresa (más de la mitad de este tiempo ocupo puestos gerenciales y directivos, por lo cual su cotización en el seguro era alta) , terminado este ciclo él se volvió algo asi como un Freelance  hasta el 2008 sin cotizar en el seguro; Hace  aprox. 60 semanas iniciamos un pequenio negocio familiar en el cual el funge como administrador y nuevamente fue dado de alta en el seguro social.

    Ahora la pregunta sería? Aún conserva sus derechos del primer periodo? Es decir si lleva 60 semanas (aprox.) contizando bajo en el SS  se promedian con los 4 anios y medio del periodo de 1990 al 1994 (donde su cotizaci;on era alta)? 

    Cual sería su mejor consejo para nosotros?

    De antemano gracias a todos por su ayuda.
     
    atte
    Miguel Angel ER

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211172

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Talco30 (Miguel Angel):

    Mire,  la normatividad aplicable nos señala que la pensión  se calcula por las últimas 250 semanas que tenga su señor padre cotizadas.

    Ahora bien, si su progenitor tiene actualmente 60 semanas cotizando, esto quiere decir que ya tiene sus derechos activos para poder pensionarse a los 61 años con los que cuenta.

    Así las cosas, yo le sugiero que acuda al IMSS para solicitar un Certificado de Conservación de Derechos, el cual no tiene ningún costo y se lo dan rápidamente, para que en este escenario estar seguros de sus antecedentes con esta Institución de Seguridad Social, en el entendido de que, luego por ahí los antecedentes de 1982 y anteriores tienen algunos problemas, por lo que es importante la recomendación anterior que le hago.

    Finalizo diciéndole que, si cumple con las 500 semanas cotizadas que es lo que nos marca el ordenamiento conforme a la Ley del IMSS de 1973 que es a la que tiene derecho se papa, y efectivamente tiene actualmente 60 semanas cotizando, puede pensionarse sin ningún problema, con los datos que le hago saber.

    A los 60 años, le dan el 75% del cálculo que le detallo

    A los 61, el 80% y así sucesivamente hasta llegar a los 65 con el 100%.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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