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ALEGATOS MATERIA PENAL
- Consulta : 102250
- Autor : PDREY
- Publicado : Miércoles 16 de Febrero de 2011 12:21 desde la IP: 189.237.45.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213628
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 22:55 2011-03-03 22:55 desde IP: 189.162.59.171
en procesos ordinarios:
inmediatamente despues que el ministerio publico precisa su pretension punitiva mediante sus conclusiones, se da termino de ley para que la defensa haga las propias y de contestacion por escrito a las de la fiscalia. posteriormente en la audiencia final, llamada por algunos audiencia de vista, puedes ratificar las conclusiones previamente presentadas asi como expresar alegatos finales, al momento que se de el uso de la voz al defensor, sea de forma verbal, por escrito (algunos prefieren que las presentes por oficialia minutos antes de la audiencia) o bien hasta llevarlos en medio electronico, incluso puedes agregar algo de ultimo momento, cambiar o quitar algo, (recuerda que le estas ahorrando chamba al actuario que preside la diligencia, preferirá hacer eso a que le estes dictando un monton de cosas). en uso de la voz, el acusado normalmente manifiesta estar de acuerdo a lo expresado por el defensor.
en sumarios:
en la audiencia final, la fiscalia presenta por escrito sus conclusiones o las lleva en medio electronico, enseguida y en esa misma diligencia se da el uso de la voz a la defensa para contestarlas, y como son predecibles las manifestaciones que hace la fiscalia, puedes preentarlas momentos antes en oficilia o ir preparado con unas conclusiones base, en medio electronico y solicitar al actuario te permita revisar las conclusiones del M.P., para checar que delito, modalidades, la sancion que solicita, el grado de culpabilidad que estima el M.P. si niega se concedan beneficio, ver motivos especificos, si solicita penas accesorias como inhabilitacion, etc. etc. y en ese momento puedas determinar si las conclusiones que llevas en medio electronico, te sirven al cien porciento o tienes que hacer modificacion. en la practica, normalmente, las conclusiones que ya llevo me sirven hasta un 90 o 95% y el resto solo adecuas, o abundas o quitas., en este caso tus conclusiones se vuelven tambien alegatos.
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AutorRespuesta No: 217111
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 13:53 2011-03-28 13:53 desde IP: 201.158.230.159
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