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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 102013
- Autor : lauga2
- Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 19:22 desde la IP: 189.134.227.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210625
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 19:31 2011-02-14 19:31 desde IP: 201.172.190.175
tener un fundamento:
Art. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Art.283
En el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida;
El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría inherente a la patria potestad:
Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos
Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de seis meses.
Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria, y
Cuando el que la ejerza, sea condenado dos o más veces por delito grave.
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AutorRespuesta No: 210626
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 19:32 2011-02-14 19:32 desde IP: 189.177.58.165
Pues en primer lugar necesita acreditar una de las diferentes causales que condenan a la perdida de ese derecho. Después buscar los medios adecuados para probarlos fehacientemente. El tramite se realiza ante los jueces civiles o de lo familiar. Asesorare de un abogado
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