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CONSULTA DE VACACIONES
- Consulta : 101940
- Autor : elybb7911_NR
- Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 11:21 desde la IP: 201.170.189.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Buenos dias tengo 6 1/2 años trabajando para una empresa como secretaria, en agosto del 2010 me tocaban vacaciones pero no me las dieron porque teniamos mucho trabajo pero ahora mi jefe me dijo que tengo hasta la ultima semana de febrero del 2011 para tomar mis vacaciones porque ya pasaron 6 meses y si no las tomo pierdo el derecho a mis dias de vacaciones esto es cierto? o puedo tomarlas despues? me pueden ayudar por favor.
att.
Elizabeth
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210511
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 12:10 2011-02-14 12:10 desde IP: 189.174.186.169
El patrón tiene la obligación de darle las vacaciones, dentro del periodo de seis meses a partir del momento cuando el trabajador adquiere el derecho a disfrutarlas (Al cumplir cada año de servicios). Y si no se las dieron durante ese tiempo, después de los seis meses citados, el trabajador tiene derecho de exijirlas, durante el término de un año a partir de esa fecha. Y en caso de que no se las den tiene derecho a que se le paguen, con el salario ordinario correspondiente al periodo, más la prima vacacional correspondiente. Por lo tanto no pierde usted el derecho a dichas vaciones, hasta después de un año posterior a los seis meses, en que estaba obligado el patrón a otorgárselas, le sugiero que llegue a un acuerdo con el patrón respecto al disfrute del periodo vacacional adeudado o el pago del mismo, por haber laborado durante el tiempo en que se le debieron otorgar. De conformidad con la disposición de la Ley Federal Del Trabajo que se transcribe:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
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