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AMAPARO INDIRECTO NECESITO DECODIFICAR ESTO JEJE DIGANME SI SE ACEPTO?
- Consulta : 101783
- Autor : caso2violacion2
- Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 12:47 desde la IP: 201.116.140.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Febrero de 2011
Se solicito un amapro indirecto pero me aparece lo siguiente diganme se nego o se acepto
Se admite la demanda de garantías. Se señalan las diez horas con veinticuatro minutos del dieciocho de enero del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Dése al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro, dígase a las partes que, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público en general para su consulta, cuando así lo solicite, así también, que pueden ejercer el derecho para manifestar, hasta antes de que se pronuncie el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que tal oposición, únicamente surtirá efectos cuando se trate de expedientes que contengan información reservada que en términos de lo previsto en la fracción IV, del artículo 13 de la citada Ley, será cuando ponga en riesgo la vida, la seguridad, o la salud de las partes.
Se tramita por duplicado el incidente de suspensión. Se señalan las diez horas con treinta y cuatro minutos del siete de enero del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados...
Único. Se niega la suspensión definitiva...
De las razones actuariales se advierte que no existen diversas autoridades... dése vista a la parte quejosa.. suspéndase toda comunicación oficial con las mismas. Agréguense a los autos los informes justificados de las autoridades responsables... dése vista a las partes Téngase a las autoridades designando delegados...
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo...
Se declara que la sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente como asunto concluido. Se concluye que el presente expediente es susceptible de destrucción. En cuanto al original del incidente de suspensión, se establece que es susceptible de depuración. Háganse las anotaciones de las circunstancias indicadas con anterioridad en las carátulas de los cuadernos, así como fecha de archivo y una vez transcurrido el plazo de tres años, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210179
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 12:51 2011-02-12 12:51 desde IP: 187.194.41.134
....ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo...
esto quiere decir que no se concedio el amparo...que no se entro al estudio del fondo del asunto...que ya se ejecuotio la sentencia...no hay nada que hacer....
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AutorRespuesta No: 210184
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 12:58 2011-02-12 12:58 desde IP: 187.152.219.131
POR EL TEXTO QUE TRANSCRIBES DE LOS ACUERDOS DEL ASUNTO DE AMPARO, TE PUEDO DECIR QUE LAS AUTORIDADES QUE SEÑALARON COMO RESPONSABLES DEL ACTO, ES DECIR SI SE TRATO DE UNA ORDEN DE APREHENSION Y SEÑALASTE QUE EL JUEZ PRIMERO PENAL DE MEXICO FUE QUIEN LIBRO LA ORDEN Y RESULTA QUE AL INTENTAR NOTIFICARLE A ESTE JUEZ RESULTA QUE NO EXISTE CON ESE NOMBRE, ENTONCES SE TIENE POR INEXISTENTE, Y DE SEGUIR EL JUICIO ASI, AL FINAL SE SOBRESEE O SE CANCELA -PARA QUE ENTIENDAS- QUE COMO BIEN TE EXPLICO EL ABOGADO GAROVALO ESO SIGNIFICA QUE NO SE ENTRO AL FONDO DEL ASUNTO. SALUDOS
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AutorRespuesta No: 210187
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 13:06 2011-02-12 13:06 desde IP: 187.194.41.134
que se perdio este amparo...punto----nada hay que hacer en este expediente de amparo...
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AutorRespuesta No: 210701
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 11:15 2011-02-15 11:15 desde IP: 187.152.8.176
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AutorRespuesta No: 210725
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 13:30 2011-02-15 13:30 desde IP: 189.163.184.176
saludos tango... no sabia que eras juez.... abusado porque la usurpaciòn de autoridad esta artamente penada....
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