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EN APELACION ADMITIDA NO SE HA REMITIDO AL TRIBUNAL DE ALZADA EL TESTIMONIO

  • Consulta : 101766
  • Autor : J. ARMAND
  • Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 04:01 desde la IP: 201.165.106.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO

    agradecere su ayuda: al cumplir con ejecutoria de amparo la autoridad responsable admite auto en el que no se admitio recurso de revocacion interpuesto contra el auto que no admitio recurso de apelacion contra resolucion interlocutoria de incidente de caducidad de la instancia de un juicio ejecutivo mercantil, 

    al resolver la autoridad responsable la revocacion del auto que no admite el recurso de apelacion declara admita la apelacion, en ambos efectos, y se me tiene expresando agravios, da vista a la parte contraria para que dentro de tres dias manifieste lo que a su derecho convenga y levantar la constancia en su oportunidad de la interposicion del recurso para que dentro del plazo de tres dias remitir los autos originales al tribunal de apelacion, con fundamento en el codigo de comercio. 

    al acudir al tribunal de apelacion me informaron que el juez de primera instancia no ha remitido al tribunal de apelacion los autos originales o el testimonio de constancias para la substanciacion del recurso,

    tomando en cuenta que han pasado veinte dias ¿me pueden desechar la apelacion?

    la parte contraria no contesto la vista, ¿debo tramitar para que se notifique personalmente a la parte contraria?

     

    de antemano agradezco su asesoria

                                                                                   atentamente J. ARMANDO de Sonora

      

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210138

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si noeres abogado... deja eso e manos de tu abogado...

    la vista ...pos es vista... y por ello se entiende de dos maneras... si el auto dice que la vista es personal y ordena que se notifique... debe ir el actuario y notificarle... si solo dice que se da vista y termino... hay que solicitar que se declare la rebeldia....y se mande al tribunal de alzada....NADA SE HACE EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL SIN PEDIRLO... el derecho privado... es a peticiòn de parte...lo que no pidas... el juez no esta obligado a hacerlo de oficio...tu abogado sabe que hacer....



  • Autor
    Respuesta No: 210254

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo:

    antes que nada le agradezco muchisimo su asesoria y me comparta su experiencia, hare lo que me sugiere solicitar que se declare rebeldia y se manden los autos al tribunal de apelacion ya que considero que es lo correcto.

    por otro lado le comento lo siguiente:

    1.- si fuera abogado tenga usted la absoluta seguridad que no tuviera este problema.

    2.- no he encontrado un buen abogado, si hubiera puros buenos abogados es casi seguro que esta pagina no existiera.

     

     

                                                         atentamente J. ARMANDO



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