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DUDA DE DESPIDO!!!
- Consulta : 101757
- Autor : luna azul
- Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 00:02 desde la IP: 189.238.55.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Febrero de 2011
hola a todos.
estuve trabajando 1 año y medio, en una escuela, era maestra, hace 2 dias me despidieron sin ninguna razon. Me tiene retenido el sueldo de la semana que trabaje, no me dieron nada de finiquito, en ese tiempo que trabaje no me dieron seguro y me pagaban con recibos de nomina (esos que venden en las papelerias).
Que se puede hacer en este caso? Ya que yo soy el unico sosten de mi casa, y pues no quiero perder ese año y medio que trabaje.
Espero su ayuda, de antemano gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210112
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 00:15 2011-02-12 00:15 desde IP: 189.216.8.233
Debe demandar el despido injustificado con todas las prestaciones a que tiene derecho, entre ellas los salarios devengados y no pagados, al mismo tiempo dar vista al seguro social y al infonavit en relación a las aportaciones no cubiertas por el patrón. Paralelamente puede presentar una denuncia anónima en la página del SAT en donde manifieste con los datos de la escuela, las pràcticas desleales con las que se conduce el colegio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210152
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 11:13 2011-02-12 11:13 desde IP: 187.194.41.134
M U E V E T E !!!!!
la acciòn de despido injustificado...prescribe a los dos meses...por ley...
Acude ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, para que te apoye haciendo la demanda, tienes la respuesta en tus manos; puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM; No dices en que estado de la república estas,
M U E V E T E....porque tu asunto es muy serio...te puede costar el todo...cuando se despide a una persona... antes de una hora ya debes estar poneindo la demana...y ya tienes 2 meses o mas...ya no hay nada que hacer....
Le hago su cuenta:
Salario mensual = $
Salario diario = $
90 días por concepto de indemnización constitucional.ART. 50 LFT.
13 días de aguinaldo proporcional de 2009
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Autor
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AutorRespuesta No: 210153
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 11:16 2011-02-12 11:16 desde IP: 187.194.41.134
SI fue despedido, tiene derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo, a que le sean cubierto los pagos de los siguientes rubros:
- Hasta tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional (90 días), tomándose como salario base para su cálculo, el salario diario integrado;
- Proporcionales de aguinaldo (15 días del último año divididos entre 12 meses y multiplicados por el número de meses transcurridos del año), vacaciones (6 días por el primer año, 8 días por el segundo año, 10 días por el tercer año y 12 días del cuarto al octavo años y aumenta 2 días por cada cuatro años) y prima vacacional (equivalente al 25% o cuarta parte de los salarios que le correspondan por los días a que tiene derecho por el concepto de vacaciones), tomándose como base para su cálculo su salario diario ordinario;
- Proporcional de prima de antigüedad, tomándose como base para su cálculo un tope de dos salarios mínimos vigentes en su zona, cuando el salario diario del trabajador rebasa esa cantidad.
Ahora bien, para poder realizar un cálculo preciso de su LIQUIDACION se requiere la siguiente información:
- Fecha exacta de ingreso
- Fecha exacta de despido
- Prestaciones extralegales (esto es, ¿contaba el trabajador al momento del despido con fondo de ahorro, vales de despensa o alguna otra prestación adicional a las que marca la ley?)
- Número de días por concepto de Aguinaldo que la empresa cubre (por ley debe pagar 15 días, pero algunas pagan mas días ya sea de mutuo propio o por medio de una obligación contractual)
- Porcentaje de prima vacacional (por ley se debe pagar el 25% pero algunas empresas pagan primas mayores, ya sea de mutuo propio o por medio de una obligación contractual)
- Número de días de vacaciones del primer año (por ley son 6 pero insisto, algunas empresas dan días adicionales ya sea de mutuo propio o por medio de una obligación contractual)
- SABER: ¿Si el trabajador al momento de ser despedido, disfrutó de las vacaciones correspondientes a su último período vacacional?
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