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GUARDERIAS
- Consulta : 101295
- Autor : pichaspichardo_NR
- Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 22:07 desde la IP: 189.216.203.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209508
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 23:35 2011-02-08 23:35 desde IP: 189.217.178.129
Distinguido pichaspichardo
Antes de invertir tiene que tramitar el certificado de zonificación de uso del suelo específico (DF) y licencia de uso de suelo (EDO MEX) para determinar si en el inmueble se permite el uso para guardería, estancia infantil, kínder o preescolar, en caso positivo basta el aviso o manifestación de apertura caso df, programa interno de protección civil, constancia de seguridad y visto bueno de ocupación y en caso del estado es lo mismo pero en lugar de manifestación de apertura es licencia de funcionamiento, para operar como estancia infantil particular.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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